Dictamen N° 61044/2014
N° 61.044 Fecha : 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adela Castillo Cabrera reclamando en contra de la Municipalidad de San Miguel, por cuanto dicha entidad edilicia determinó no renovarle la patente de depósito de bebidas alcohólicas, clase A), con que contaba su local comercial, debido a que no pagó aquella contribución dentro del correspondiente plazo legal, esto es en el mes de julio del año 2013, omisión que se habría producido a causa del estado de salud de la recurrente, razón por la cual solicita que se revierta la decisión adoptada por el concejo municipal, esgrimiendo además, que ese negocio es el único sustento para su familia. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Miguel informó que la citada patente fue eliminada el 10 de septiembre de 2013, y que la recurrente solicitó en octubre de la referida anualidad pagarla fuera de plazo, lo cual fue desestimado por la autoridad edilicia en el mes de diciembre. Agrega, que con ocasión de una solicitud de reconsideración de la mencionada decisión, formulada por la ocurrente en febrero de 2014, el alcalde estimó procedente su revisión, de acuerdo con los antecedentes médicos y sociales de la peticionaria, sometiendo dicha reclamación al anotado órgano pluripersonal, quien resolvió, en definitiva, no renovar esa autorización. Sobre el particular, cumple señalar, primeramente, que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, establece expresamente que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega el inciso tercero del mismo precepto que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día. Sin embargo, el mismo inciso contempla una excepción en la materia, al permitir que un establecimiento pueda seguir funcionando aún cuando el pago de la patente no se hubiere realizado oportunamente, si ello no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponde apreciar al alcalde. Por su parte, no obstante la aludida atribución de la máxima autoridad comunal, resulta pertinente considerar lo consagrado en el inciso primero del artículo 7°, de la citada normativa, según el cual, “En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes”. Enseguida, el inciso tercero del precepto en comento indica que, “Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto”. Ahora bien, en la especie, tal como se desprende del acta de la sesión extraordinaria del concejo municipal del 26 de febrero de 2014, la entidad edilicia habría caducado la patente de que se trata, en el mes de septiembre de 2013. Asimismo, del anotado documento también es dable entender que esa comuna se encontraría excedida en relación con la nueva cantidad de patentes de alcoholes que fijara la Intendencia Regional Metropolitana, mediante resolución exenta N° 999, del 31 de mayo de 2013. Así, considerando que la comuna de San Miguel se encontraría excedida en la cantidad de patentes de alcoholes correspondientes a depósitos de bebidas alcohólicas, es posible advertir que estaba facultada para caducar aquella por la que se reclama, por el hecho de no haberse pagado oportunamente. Luego, habiendo sido eliminada la patente de la especie, resulta improcedente, por lo tanto, aplicar la excepción contenida en el aludido artículo 5°, inciso tercero, de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, es dable concluir que la Municipalidad de San Miguel se ajustó a derecho al no aceptar el pago extemporáneo de la contribución en comento. Transcríbase a la Municipalidad de San Miguel. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República