Dictamen CGR

Dictamen N° 5541/2017

2017-02-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio se ajustó a derecho al autorizar el pago extemporáneo y la renovación de la patente de alcoholes que indica, dado que el artículo 7° de la ley N° 19.925 no excluye de la aplicación del artículo 5° del mismo texto legal a las patentes limitadas excedidas en número en la respectiva comuna, debiendo regularizarse la situación que señala

N° 5.541 Fecha: 14-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Liliana Cárcamo Pereira reclamando en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, dado que la Dirección de Administración y Finanzas de esa entidad edilicia no le recibe el pago de la patente de alcoholes de su establecimiento, no obstante que el concejo municipal aprobó su renovación. Por su parte, la aludida entidad edilicia requiere un pronunciamiento en cuanto a si procede la renovación de la patente de que se trata, dado que no fue pagada oportunamente por su titular y es de aquellas limitadas que se encuentran excedidas en su número en dicha comuna, por lo que -mediante el decreto alcaldicio N° 352, de 2016-, fue eliminada del rol respectivo. Agrega, que posteriormente ante una petición fundada de la interesada, previa ponderación favorable del alcalde sobre las razones de salud de esta -y en uso de la atribución que le otorga la ley de alcoholes-, este autorizó el pago extemporáneo de dicha contribución y el mencionado ente colegiado aprobó su renovación. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, establece expresamente que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega el inciso tercero de la norma en comento, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día. Enseguida, el mismo inciso contempla una excepción en la materia, al permitir que un establecimiento pueda seguir funcionando aun cuando el pago de la patente no se hubiere realizado oportunamente, si ello no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponde apreciar al alcalde. Por su parte, el inciso primero del artículo 7°, del citado texto legal, dispone que, “En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes”. Añade el inciso segundo de dicho precepto, en lo que interesa, que el número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de la diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, en la forma que señala. A su turno, el inciso tercero de la misma norma indica que, “Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto”. Agrega, el inciso cuarto de la disposición en comento, en lo que importa, que “Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta”. Pues bien, en relación con la falta de pago de la patente, cabe reiterar lo señalado en el dictamen N° 23.055, de 2004, en cuanto a que para determinar la concurrencia de la causal de cancelación de la patente por falta de pago, el legislador permite al municipio tener en cuenta no solo la época en que el pago de esa contribución debe verificarse con arreglo a la ley, sino también, en el evento que el pago se efectúe fuera de plazo, si este hecho es o no imputable al deudor. Luego, un análisis armónico de la referida normativa permite entender que, si bien conforme con el anotado inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.925, tratándose de patentes limitadas que se encuentran excedidas en la comuna, el municipio está impedido de aplicar el mencionado procedimiento de remate, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se consiga el número de ellas que se hubiere previsto, el alcalde cuenta igualmente con facultades para apreciar si en la situación concreta sometida a su consideración concurren las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5° del mismo texto jurídico, toda vez que el antedicho artículo 7° no ha excluido esa atribución de la máxima autoridad edilicia, en el caso de las mencionadas autorizaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.617, de 2015). Siendo así, no obstante que la comuna de Cerro Navia está excedida en el número de patentes clase A, correspondientes a depósitos de bebidas alcohólicas -como la de la especie- según la cantidad fijada en la resolución exenta N° 999, de 2013, de la Intendencia Regional, el alcalde se hallaba facultado para apreciar las circunstancias que impidieron a la ocurrente cancelar en forma oportuna dicha contribución y autorizar su pago extemporáneo, debiendo, conforme con lo dispuesto en el artículo 65, letra o), de la ley N° 18.695, consultar al concejo municipal acerca de la renovación de la misma, el que la aprobó en virtud del acuerdo N° 746, adoptado en su sesión extraordinaria N° 82, celebrada el 8 de junio de 2016. Ahora bien, considerando que mediante el aludido decreto alcaldicio N° 352, de 2016, la Municipalidad de Cerro Navia había eliminado la patente en cuestión del rol respectivo, procede que lo deje sin efecto, y otorgue la renovación de aquella en consonancia con el citado acuerdo del ente colegiado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo e informe al respecto a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de veinte días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. En atención a lo expuesto, se reconsidera el dictamen N° 61.044, de 2014. Transcríbase a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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