Dictamen CGR

Dictamen N° 61055/2016

2016-08-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte que la Universidad Arturo Prat adeude al interesado horas extraordinarias durante los meses que se indica, en los términos que afirma en su presentación

N° 61.055 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Damián Navarrete, exfuncionario de la Universidad Arturo Prat, reclamando que esa casa de estudios le adeudaría trabajos extraordinarios que habría realizado entre los meses de febrero de 2013 y marzo de 2016. Requerido su informe, el mencionado establecimiento de educación superior solo se refirió a las labores ejecutadas por el recurrente entre octubre de 2015 y marzo de 2016, agregando que se le pagó el sobretiempo cumplido durante ese periodo. En primer término, conviene recordar que, según lo dispuesto en los artículos 98, letra c) y 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se ha indicado en el dictamen N° 17.793, de 2015, de este origen. Ahora bien, dado que el peticionario únicamente solicitó el pago que menciona el 12 de abril del año en curso, mediante la presentación de la especie, solo cabe analizar la pertinencia de su entero desde el 12 de octubre de 2015, ya que el eventual derecho al cobro de las cantidades adeudadas con anterioridad se encuentra prescrito. Luego, es necesario destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.880, de 2015, de este origen, ha señalado que únicamente procede compensar el sobretiempo que se realice por instrucción de la superioridad pertinente, con independencia de la permanencia que registre el personal. De esta manera, del análisis de la documentación adjunta, en particular, de los instrumentos mediante los cuales se ordenó la ejecución de horas extraordinarias, y de las copias de las liquidaciones de sueldo del interesado, aparece que este recibió el pago de la totalidad del sobretiempo que se le autorizó cumplir entre octubre de 2015 y marzo de 2016, sin que conste la deuda a la que alude el recurrente, razón por la que procede rechazar la alegación de la especie. Transcríbase a la Universidad Arturo Prat. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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