Dictamen N° 61066/2015
N° 61.066 Fecha: 31-VII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Francisco Zúñiga Urbina y Francisco Almonacid Faúndez, en representación de la empresa Segtec Chile SpA, solicitando un pronunciamiento en relación al proceder de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, respecto de la licitación efectuada por esa entidad, a través del cual se contrató el arriendo de máquinas de rayos X que indica, procedimiento que se llevó a cabo a través de resoluciones exentas de toma de razón. Alegan, en síntesis, que atendida las características del convenio que en definitiva se celebró no era posible clasificarlo como contrato de arriendo, sino que su naturaleza jurídica sería compleja y, por ende, debía someterse al referido control previo de legalidad. Requerido informe, la DGAC señaló, en síntesis, que atendido que el objeto del contrato por el cual reclama el recurrente es el arrendamiento de máquinas de rayos X, conforme lo establece la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, dicho proceso licitatorio se encontraba exento de toma de razón. Agrega que la circunstancia que se contemplaran obligaciones accesorias, tales como la capacitación y el mantenimiento en nada altera su objetivo principal. Sobre el particular, el artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, en el punto N° 9.1.1 establece que se encuentran afectos al control de legalidad los contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles, por un monto superior a 2.500 o 5.000 unidades tributarias mensuales, según se trate de una licitación privada o pública. Asimismo, el punto N° 9.2.2, del citado artículo 9° señala que deben someterse a toma de razón los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios, cuando su monto total exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales si son celebrados por trato directo o licitación privada, y de 5.000 unidades tributarias mensuales si son convocados por licitación pública. Luego, el punto 9.5 de ese mismo artículo previene que se someterán al control de legalidad la aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón. Pues bien, analizada la resolución N° 476, de 2013, de la DGAC, que dispuso el llamado y aprobó las bases de la licitación en análisis, en particular lo establecido en la letra a) del considerando, así como los puntos N°s. 1; 2; 4.1 -relativo a las condiciones generales de las máquinas-; y 4.2 -referente a las características mecánicas y operacionales de las máquinas- de las especificaciones técnicas, y el anexo N° 1 -sobre evaluación técnica-, es posible concluir que el objetivo principal de lo que se pretendía contratar mediante dicho proceso era el arrendamiento por 60 meses de 4 máquinas de rayos X que se instalarían en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, las que no serían operadas por personal de la empresa contratista. No obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la contratación por la que se consulta también tenía por objeto la capacitación del personal que operaría dichos instrumentos así como la mantención y suministro de repuestos, aspectos regulados en los puntos N°s. 7 y 14 de las especificaciones técnicas. De este modo, si bien en la situación en examen se trata de una contratación cuyo objetivo principal no es la prestación de servicios, la adquisición ni el suministro de bienes muebles -entendiendo por este último, para estos efectos, la entrega parcial y sucesiva de bienes en el tiempo-, es necesario determinar si los servicios y suministros asociados, por sí mismos, eran de tal entidad que por el monto fuese necesario remitir los antecedentes -bases administrativas y contrato-, a toma de razón. Al respecto, resulta del caso considerar el punto VIII.4 de las bases administrativas, en el que se estableció que la oferta económica se debía presentar en cuatro sobres: el precio total neto, el precio total neto mensual, el precio total neto por habilitación para operadores y supervisores -que era opcional-, y el precio de la partida adicional que indica. Luego, en el punto 4.2 de la resolución N° 658, de 2013, de la DGAC, que adjudica la licitación en examen, se analizan las ofertas económicas, quedando de manifiesto que la empresa adjudicada valorizó en $6.388.527.200 el canon de las máquinas en cuestión y en $20.000 el curso para operadores y supervisores, en tanto que la empresa recurrente le asignó $8.434.928.580 al arrendamiento de las maquinarias y $0 al ítem capacitación. Atendido lo expuesto, y conforme a lo previsto en el citado punto N° 9.2.2 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, es posible concluir que la resolución que sancionó el convenio en examen se encontraba exenta de toma de razón. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante