Dictamen N° 61077/2010
N° 61.077 Fecha: 14-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Boudichon Eaton, Fiscalizador de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, para consultar cuál es la jefatura a la que le corresponde evaluarlo. Expresa el recurrente, que trabaja en la Sección de Certificados para Contratistas, la que no tendría dependencia directa de ninguna Unidad. Sin embargo, agrega que la respectiva jefatura considera que tal sección revestiría el carácter de unidad, lo que la habilitaría para evaluar al personal que se desempeña en ella. Añade el interesado que de manera informal ha tomado conocimiento que su sección dependería técnicamente de la Unidad de Fiscalización. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo lo ha remitido manifestando que la dependencia a la cual pertenece el recurrente no está prevista como unidad en la estructura orgánica de las respectivas Inspecciones del Trabajo y que depende directamente de la Unidad de Fiscalización, por lo que corresponde a la jefatura de esta última calificar el desempeño de sus funcionarios. Es útil hacer presente, en primer término, que si bien el señor Boudichon Eaton consulta acerca de quién debe calificarlo, se entiende del tenor de su presentación que se refiere a la jefatura que debe efectuar su precalificación, toda vez que la calificación le corresponde a la Junta, ya que en ella se encuentra radicada, en definitiva, la plenitud de la potestad evaluatoria. Efectuada tal precisión, cabe recordar que la normativa aplicable a los funcionarios de la Dirección del Trabajo en materia de calificaciones, se encuentra contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el decreto N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el reglamento especial de calificaciones para dichos servidores y, en lo no previsto por éste último, en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al mencionado Estatuto. Enseguida, corresponde anotar que el sistema de calificaciones contempla que sea el jefe directo el encargado y responsable de la precalificación de sus subalternos, y que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.602, de 2004 y 47.523, de 2009, ha indicado que jefe directo es aquel de quien depende de forma inmediata el funcionario de que se trata, esto es, quien ejerce la potestad de mando sobre éste. Ahora bien, según ha informado el Servicio, el lugar donde ejerce sus funciones el recurrente depende directamente de la Unidad de Fiscalización, por lo que en la especie su precalificación le ha correspondido al jefe de la misma, y que en el último proceso calificatorio, que comprende el período 2008-2009, la autoridad señala que ese trámite fue efectuado por la jefatura de esa Unidad, obteniendo 48,83 puntos en la calificación final realizada por la Junta Calificadora, quedando situado en Lista N° 1. De lo expuesto, se concluye que el proceso calificatorio del requirente se ajustó a derecho, toda vez que su precalificación fue realizada por la jefatura de la aludida Unidad de Fiscalización, de la cual depende jerárquicamente el señor Boudichon Eaton, debiendo entender que su calificación quedó resuelta en los términos señalados por la respectiva autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República