Dictamen CGR

Dictamen N° 61077/2012

2012-10-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 363/2012, de la Subsecretaría de Educación, por cuanto en el proceso disciplinario que le sirve de fundamento las diligencias indagatorias no se encuentran agotadas
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Dictamen N° 28705/2016
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N° 61.077 Fecha: 02-X-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 363, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir para investigar la falta de registro de bienes y recursos otorgados a los establecimientos de educación técnico profesional a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, de acuerdo con las observaciones contenidas en el Informe Final N° 165, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, atendido que en la indagación realizada no se encuentra debidamente justificada esa medida. En efecto, la autoridad administrativa manifiesta, para fundamentar la decisión indicada, que las jefaturas directas de la Unidad de Administración Delegada y Coordinación del Patrimonio, involucradas en los hechos investigados, esto es, don Miguel Ángel Mora Cea y doña Marta Cecilia Méndez Valenzuela, no cumplen actualmente funciones en dicha Secretaría de Estado. Al respecto, se debe expresar que si bien la eventual responsabilidad administrativa de la señora Méndez Valenzuela se extinguió por su cese, ocurrido, por cierto con anterioridad a la iniciación del sumario de que se trata, conforme a lo prescrito en el artículo 157, letra b), del Estatuto Administrativo, no ocurre lo mismo con el otro ex servidor citado. En efecto, resulta improcedente que respecto de este último se haya determinado no perseguir su responsabilidad por haber dejado de pertenecer a esa entidad, por cuanto, de acuerdo a los registros de este Organismo de Control, se le aceptó la renuncia voluntaria a contar del 15 de marzo de 2011, fecha en que ya se encontraba en tramitación el sumario administrativo en análisis, el cual fue ordenado instruir el 18 de febrero de esa misma anualidad, por lo que su participación en los hechos debe ser igualmente investigada, y si procediere aplicarle una sanción, ella habrá de ser registrada en su hoja de vida, acorde con lo señalado en el artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.834. En este sentido, se estima necesario recordar que mediante el dictamen N° 39.763, de 2011, entre otros, de este origen, interpretando el alcance del referido precepto estatutario, esta Contraloría General concluyó que la expresión "si se encontrare en tramitación", que emplea dicha norma estatutaria, se refiere al instante en que se emite la resolución exenta que ordena la instrucción del respectivo proceso sumarial. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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