Dictamen CGR

Dictamen N° 6121/2016

2016-01-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa sobre incompatibilidad entre remuneración y pensión de exfuncionaria de Gendarmería de Chile, y los requisitos para que esta última sea reliquidada en los casos que indica

N° 6.121 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Nash Henríquez, pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, solicitando que se le aclare lo que sucedería con su jubilación si volviera a desempeñarse como profesional en ese servicio, en los términos que indica, o en otra entidad de la Administración del Estado, sujeta, en cualquiera de esas hipótesis, a las normas del Código del Trabajo. Asimismo, consulta si, de producirse esos eventos, dicho beneficio puede ser reliquidado. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, preceptúa que el personal que se reincorporare al servicio en el mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios sea de abono para los efectos de su retiro posterior. Al respecto, el dictamen N° 2.519, de 2015, de este origen, ha señalado que para que se configure la referida incompatibilidad, la reincorporación del servidor debe verificarse en el mismo empleo o plaza, es decir, en un cargo idéntico, con análogas funciones y con la misma ubicación en la organización interna de la institución respectiva, lo que solo acaece en el caso de personas que han prestado servicios en carácter de titular, no siendo aplicable a las contratas y a los desempeños regidos por el Código del Trabajo, como ocurriría en la especie. Ahora bien, con respecto a una eventual reliquidación de la jubilación de la ocurrente, el inciso segundo del citado artículo 70, señala que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también otorguen derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez en los términos que consigna, por lo que en la medida que se encuentre en dicha hipótesis podría acceder a tal aumento. Con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control entiende que da satisfacción a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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