Dictamen N° 2519/2015
N° 2.519 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Garín Mardonez, exfuncionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por el reintegro que el aludido órgano previsional le estaría exigiendo. Requerida al efecto, la referida dirección de previsión manifiesta, en resumen, que el peticionario fue contratado por segunda vez para cumplir funciones de abogado en su hospital institucional, configurándose la incompatibilidad que establece el inciso primero del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, por lo que debe restituir el equivalente a lo recibido por concepto de jubilación mientras percibía la remuneración, por el período que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el señor Garín Mardonez obtuvo una pensión de retiro no contributiva, como exonerado político de Carabineros de Chile en el año 2004, beneficio que fue reliquidado mediante la resolución N° 107, de 2009, de la mencionada dirección de previsión, incorporando el tiempo servido como abogado del centro hospitalario de esta última entidad, sujeto a las normas del Código del Trabajo. Consta, asimismo, que con fecha 1 de julio de 2009, fue nuevamente contratado bajo la aludida preceptiva laboral, para cumplir idénticas labores para el mismo empleador, lo que le permitió reliquidar por segunda vez su jubilación, a través de la resolución N° 99, de 2013, de igual procedencia, acto administrativo que, además, ordenó el reintegro objeto del presente estudio. Al respecto, es dable anotar que el inciso primero del citado artículo 70, preceptúa que el personal que se reincorporare al servicio en el mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios sea de abono para los efectos de su retiro posterior. En este sentido, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, analizando un caso similar, concluyó por medio del dictamen N° 79.394, de 2014, que para que se configure la hipótesis prevista en la referida disposición, la reincorporación del funcionario debe verificarse en el mismo empleo o plaza, es decir, en un cargo idéntico, con análogas funciones y con la misma ubicación en la organización interna de la institución, lo que solo acaece en el caso de personas que han prestado servicios en carácter de titular, no siendo aplicable a las contratas y a los desempeños regidos por el Código del Trabajo, como ocurre en la especie. Siendo ello así, cabe concluir que la situación en análisis no se encuadra en el supuesto descrito en el inciso primero del precepto en cuestión, por lo que no corresponde que el señor Garín Mardonez reintegre la suma que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile pretende, procediendo dejar sin efecto la orden en tal sentido que se contiene en la mencionada resolución N° 99, de 2013, de esa dirección de previsión. Transcríbase al interesado, y devuélvase a la aludida dirección de previsión el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República