Dictamen N° 6125/2016
N° 6.125 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Andrea Gamboa Quezada, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando, por los motivos que expone, el pago de la asignación por jornada completa para profesionales, lo que, en opinión de dicho organismo, no sería procedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra i), inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, concede, en el porcentaje que señala, el aludido estipendio a los profesionales universitarios civiles, con excepción del regido por la ley N° 15.076, que posean título profesional universitario de una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión, y cuando por razones de servicio deban cumplir una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. En armonía con lo indicado, es dable expresar que el artículo 3°, letra i), inciso segundo, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, establece que el citado emolumento procederá respecto de los profesionales, que de acuerdo a la naturaleza de su nombramiento o contrato, puedan tener una jornada de trabajo inferior a cuarenta y cuatro horas semanales y que por razones del servicio se les deba extender el horario a jornada completa. Añade ese último precepto, que la calificación de los cargos y el reconocimiento de esta asignación se efectuará por resolución de la Dirección del Personal de Carabineros. Conforme con lo expuesto, y tal como se precisó en el dictamen N° 50.038, de 2009, de esta Contraloría General, se advierte que el derecho al goce del estipendio en comento, se origina desde que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, califique que la interesada, cumpliendo con la exigencia relativa a la duración de su título profesional, desempeña, por razones de servicio, una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. En este contexto, es útil añadir que la hipótesis contenida en la reseñada normativa -desempeño, por razones de servicio, de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales-, se verifica en el caso en que el nombramiento o la designación no exige que el cargo deba ejercerse con la indicada duración, pero que con posterioridad, y según la ponderación que efectúa la competente autoridad institucional, en la especie, la Dirección del Personal, se califica como necesario que a tal empleo se le extienda la jornada inferior asignada a una de cuarenta y cuatro horas semanales. Lo anterior, pues si todo el personal civil tuviese esa última jornada, no tendría fundamento legal el establecimiento del estipendio en análisis, según se concluyó en el dictamen N° 22.333, de 2004, de este origen. Ahora bien, es dable anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la señora Gamboa Quezada fue nombrada personal civil, a contar del 1 de diciembre de 2004 y, por otra, que no consta que tal cargo hubiese sido calificado como de jornada completa por la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, no cumpliendo, por ende, con el requisito que hace posible el otorgamiento del emolumento de que se trata, careciendo la interesada del derecho a percibirlo. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General