Dictamen CGR

Dictamen N° 50038/2009

2009-09-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia acerca de descuentos en desahucio y pago de asignación por jornada completa en Carabineros de Chile
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N° 50.038 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Rubén Murillo Aracena, Coronel de Sanidad de Carabineros en retiro, para reclamar que en su desahucio, luego de acogerse a retiro de esa institución policial, se le efectuaron descuentos por concepto de reintegro de remuneraciones percibidas por el desempeño de los cargos de 28 horas y 11 horas, los que, a su juicio, no se ajustan a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el 18 de julio de 2006, se le notificó al recurrente que el cese de funciones en el cargo de 28 horas que desempeñaba, era a contar del 1° de mayo de ese mismo año, no obstante lo cual, éste siguió cumpliendo labores después de esta última data. Agrega, respecto del cargo de 11 horas, que también hubo de parte del afectado, trabajo efectivo hasta el mes de diciembre de 2006. Finalmente, en cuanto a la petición de la asignación por jornada completa, expresa que ésta es extemporánea, considerando que se encuentra en situación de retiro. Sobre el particular, se debe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 125 del D.F.L. N° 338, de 1960, que la fecha inicial de la pensión debe fijarse al día primero del mes siguiente a la data en que el decreto respectivo quede totalmente tramitado. Añade la parte final de ese precepto, agregada por el artículo 6° del D.L. N° 3.537, de 1980, que el decreto correspondiente se entenderá totalmente tramitado desde el momento en que le sea notificado al respectivo Jefe de Servicio, la que debe efectuarse con, a lo menos, 5 días de anticipación a la data a partir de la cual debe pagarse la respectiva jubilación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Hospital de Carabineros fue notificado de la resolución que le concedía pensión de jubilación al interesado, el día 20 de abril de 2006, motivo por el cual, su beneficio previsional debió empezar a regir desde el 1° de mayo de ese mismo año, careciendo de relevancia para estos efectos la notificación que se le practicara al señor Armando Murillo Aracena, el día 18 de julio de 2006, pues la norma legal considera totalmente tramitado el documento respectivo desde la data en que es notificado el Jefe del Servicio, tal como se precisó en los dictámenes N°s. 24.476, de 1987 y 12.276, de 1999, entre otros, de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, en cuanto a la solicitud de reintegro de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1° de mayo de 2006, resulta útil destacar que el recurrente prestó servicios, con conocimiento de la autoridad respectiva del Hospital de Carabineros, hasta los meses de agosto y diciembre de ese año, en los cargos de 28 y 11 horas, respectivamente, que servía en ese centro asistencial, razón por la cual, a la luz de lo resuelto en el citado dictamen N° 12.276, de 1999 y en los oficios N°s. 13.673, de 2007 y 44.217, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, resulta forzoso señalar que al señor Armando Murillo Aracena le asiste el derecho al pago de los estipendios pertinentes por todo el tiempo que cumplió funciones en dicho Hospital en forma posterior a la fecha en que debió comenzar el goce de su pensión, toda vez que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el señalado establecimiento de salud. De esta manera, entonces, la decisión de Carabineros de Chile, en orden a solicitar la devolución de las remuneraciones por el tiempo que se señala, no se ajusta a derecho. Respecto al pago de la asignación por jornada completa para profesionales, que también reclama, es menester anotar que el artículo 46, letra i), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, otorga el aludido estipendio, entre otros, a los Oficiales de los Servicios que posean un título profesional universitario de una carrera no inferior a 8 semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión, cuando por razones de servicio deban cumplir una jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales. Agrega el inciso segundo de esta disposición, que la calificación de los cargos y el reconocimiento de este beneficio económico se efectuará por resolución de la Dirección del Personal de esa institución policial. De lo expuesto, se infiere que el derecho al goce de la asignación en comento, se origina desde el momento en que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, califique que el interesado, cumpliendo con el requisito relativo a la duración del título profesional, desempeña, por razones de servicio, una jornada de trabajo de 44 horas semanales, situación esta última que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido mientras el recurrente se encontraba en servicio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que al recurrente no le asistió el derecho a percibir la asignación por jornada completa, contemplada en el citado artículo 46, letra i), del D.F.L. N° 2, de 1968, mientras se desempeñó como Subdirector Médico del Hospital de Carabineros, por cuanto no consta que reunía los requisitos legales establecidos al efecto. Finalmente, respecto del pago del impuesto global complementario, por una declaración de remuneraciones efectuada por Carabineros de Chile que, a juicio del recurrente, sería errónea, corresponde hacer presente que según lo previsto en los artículos 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6° del Código Tributario, es el Director Nacional del mencionado Servicio el que tiene la atribución de interpretar y fiscalizar las normas tributarias, tal como se informó en los dictámenes N°s. 38.496, de 2008 y 18.035, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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