Dictamen CGR

Dictamen N° 61317/2012

2012-10-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre recursos recibidos por la Municipalidad de Tierra Amarilla desde el Gobierno Regional y de otros servicios públicos

N° 61.317 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Atacama, el Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla, solicitando un pronunciamiento respecto de si los recursos recibidos de parte del Gobierno Regional de esa jurisdicción, como también de otros Servicios Públicos, en ambos casos regulados por los respectivos convenios de transferencias, deben ser incorporados al presupuesto municipal o deben seguir siendo administrados en las cuentas contables 21405 Administración de Fondos y 11405 Aplicación de Fondos en Administración. Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, todos los ingresos que se perciban deben reflejarse en el presupuesto, salvo que una disposición legal expresa establezca lo contrario, situación que precisamente acontece tratándose de los recursos que transfieren los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo señalado en las glosas N°s 02 -numerales 2.1, 4.3, y 5.10- y 10, comunes para todos los programas 02, incluidos en los presupuestos de esas entidades, conforme lo dispuesto por la ley N° 20.557, Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2012. Por lo tanto, los recursos por los cuales se consulta, provenientes de los Gobiernos Regionales, no deben ser incorporados al presupuesto de la municipalidad receptora y deben contabilizarse de acuerdo al procedimiento H-01 "Fondos administrados por Entidades Públicas que no los incorporan a su presupuesto", incluido en el oficio N° 36.640, de 2007, de este Organismo Contralor que aprobó el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal. Ahora bien, en los casos de transferencias provenientes de otros servicios públicos, como norma general tales recursos deben incorporarse al presupuesto municipal, teniendo en consideración la disposición del decreto ley N° 1.263, de 1975, antes citada, (aplica dictamen N° 18.100, de 2011, de este origen). Sin perjuicio de lo antes expuesto, en cada caso deberá analizarse la imputación presupuestaria que se consigna en el comprobante de egreso de la entidad otorgante de los recursos, a fin de verificar si en el presupuesto de ésta aprobado por la ley N° 20.557, ya mencionada, existe alguna glosa que exima a la entidad receptora de los recursos de la obligación que le asiste de incorporarlos como ingresos presupuestarios, debiendo proceder en tal evento, en los términos consignados en el párrafo tercero de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Patricio Barra Aeloiza Jefe División de Análisis Contable

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