Dictamen CGR

Dictamen N° 18100/2011

2011-03-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Alterado
Sumario. Sobre presentación relativa a incluir como ingresos presupuestarios municipales los aportes de recursos que indica
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Dictamen N° 76877/2011
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Aplicado por
Dictamen N° 23216/2013
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Dictamen N° 19326/2013
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Dictamen N° 61317/2012
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N° 18.100 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Los Ríos, don Bernardo Berger Fett, Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicitando un pronunciamiento relativo a establecer si corresponde que los aportes a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 19.378, que “Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, recibidos desde el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud Valdivia, sean incorporados como ingresos presupuestarios en la cuenta contable 11505.03.006.002 Aportes Afectados, considerando que ellos incrementan el aporte estatal mensual establecido en el artículo 49, de la citada disposición legal. El recurrente precisa que el Departamento de Salud Municipal, en la actualidad, administra los recursos objeto de la consulta en cuentas contables representativas de movimientos financieros no presupuestarios correspondientes a los subgrupos 214 Depósitos de Terceros y 114 Anticipos y Aplicación de Fondos, a diferencia de las transferencias relativas al artículo 49 de la ley N° 19.378, ya mencionada y conocida como Sistema Per Cápita, que se controlan en cuentas contables que reflejan movimientos financieros presupuestarios, específicamente en la cuenta 11505.03.006.001 Atención Primaria Ley N° 19.378, Art. 49. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, todos los ingresos que perciba el Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, situación que no acontece respecto de los aportes objeto de la consulta. Enseguida, es menester señalar que dichos aportes se encuentran considerados en el presupuesto del Servicio de Salud Valdivia (Programa 16.37.01), en el subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, asignación 298 Atención Primaria, Ley N° 19.378, como se consigna en la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público año 2010, no existiendo glosa alguna que exima a las entidades receptoras de estos recursos de la obligación de incorporarlos como ingresos presupuestarios, o que dichos caudales sean aportados a través de la suscripción de los correspondientes convenios de administración. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los aportes recibidos desde el Ministerio de Salud, a través del servicio de salud respectivo, para este caso, el de Valdivia para cumplir con los planes y programas a que se refiere el artículo 56, de la ley N° 19.378, ya referida, han debido reflejarse en el presupuesto del Área de Salud Municipal, en el subtítulo 05, ítem 03, asignación 006 y ejecutarse e informarse en la cuenta 11505.003.006.002 Aportes Afectados y los gastos -utilizaciones de los indicados recursos- han debido incluirse en los diversos ítem del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, que correspondan y ejecutarse e informarse en las cuentas del subgrupo 215 Acreedores Presupuestarios, conforme a la naturaleza de las aplicaciones que se hayan realizado, debiendo, en consecuencia, regularizarse, en ajuste complementario al mes de diciembre de 2010, las contabilizaciones que no se ajusten al procedimiento antes señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República