Dictamen CGR

Dictamen N° 61329/2009

2009-11-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 318/2009 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana que aprueba contrato de compraventa que singulariza entre Serviu y particular, en modalidad de trato directo, por no ajustarse a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 80128/2010
Aplica dictámenes 24841/74, 12003/90
Dictamen N° 72684/2009
Aplica dictámenes

N° 61.329 Fecha: 4-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 318, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, que aprueba un contrato de compraventa sobre los inmuebles que se singularizan, de propiedad de ese servicio, suscrito bajo la modalidad de trato directo con Sauma Hermanos Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no obstante no citarse en los vistos de la citada resolución la norma legal en virtud de la cual se aprueba el aludido contrato, de los antecedentes adjuntos se aprecia que, en la especie, se trata de la enajenación onerosa de inmuebles que fueron declarados prescindibles por el Director de esa repartición y por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de conformidad con lo previsto en el decreto ley N° 1.056, de 1975, cuyos artículos 8° y 9° sólo autorizan la enajenación previa subasta o propuesta pública, exigencia que puede ser eliminada por decreto supremo fundado, en los términos prescritos por el artículo 14° del mismo cuerpo normativo, lo que no se advierte que haya acontecido. En mérito de lo expresado, y considerando que no obsta a lo concluido la circunstancia de que según se indica en la documentación adjunta, previo a la compraventa que se viene aprobando los inmuebles de que se trata hayan sido ofertados a través de licitaciones públicas en las que no se presentaron interesados -toda vez que en ese supuesto lo que procede es licitar en nuevas oportunidades con mínimos más reducidos, de la forma indicada en el inciso final del artículo 12, del mencionado decreto ley-, se devuelve sin tramitar el documento estudiado. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación