Dictamen CGR

Dictamen N° 61363/2012

2012-10-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar proceso calificatorio en Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 61.363 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Alejandro Villalobos Martínez, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2008, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en cumplimiento del oficio N° 564, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, se retrotrajo el referido proceso al estado en que la Junta Clasificadora emitiera un nuevo acuerdo, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2010, ante lo cual el recurrente apeló ante el Director Nacional, recurso que fue rechazado. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite solicitar la revisión de la evaluación, siempre que se interponga ante esta Contraloría General el recurso que otorga este último texto legal, dentro del término de diez días contados desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Clasificatoria, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, con fecha 9 de febrero de 2012, fue notificado de la resolución que resolvió su recurso de apelación, reclamando de tal medida, ante esta Entidad Fiscalizadora, el día 27 de febrero de 2012, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, existió una demora en la dictación del acto administrativo que resuelve la aludida apelación -12 de enero de 2012-, lo que se traduce en una infracción a los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, que imponen a los Órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones. Por consiguiente, cabe concluir que Gendarmería de Chile deberá arbitrar las medidas conducentes a determinar las eventuales responsabilidades derivadas de la indicada dilación y, en lo sucesivo, adoptar las que procedan a fin de que sus actos administrativos se dicten oportunamente y en conformidad con las normas antes mencionadas, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 40.261, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40261/2011
Aplica dictamen