Dictamen CGR

Dictamen N° 61367/2011

2011-09-28 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del pago de mayores gastos generales por aumento de plazos para la ejecución de aumentos de obras en el marco de un contrato de construcción

N° 61.367 Fecha: 28-IX-2011 Don Ricardo Werth Giugliano, en representación, según expone, de Empresa Constructora Ricardo Werth Limitada, solicita la reconsideración del dictamen N° 78.576, de 2010, por el cual esta Contraloría General, con motivo de una anterior presentación del recurrente sobre la materia, concluyó que el Servicio de Salud Metropolitano Norte se ajustó a derecho al no haber dado lugar al pago de los mayores gastos generales por los aumentos de plazo que se le otorgaron a través de las resoluciones N°s 597 y 757, ambas de 2008, de ese servicio, para ejecutar aumentos de obras y obras extraordinarias, en el marco del contrato “Construcción de la Unidad de Radioterapia Metropolitana Sur”, que le fuera adjudicado por dicha repartición pública. Expone el recurrente que en su concepto la autoridad administrativa debe reestudiar la situación que ocasionó el aumento de plazo de la obra, considerando, por una parte, el atraso que experimentó la entrega de los equipos -puertas para bunker, chasis y equipos para radiación- que ella debía proveer y, por otra, la respuesta a la consulta N° 8, sobre la aplicación del artículo 39 de las bases administrativas especiales, formulada en el contexto de la etapa de consultas de la correspondiente licitación. Sobre el particular, cumple este Ente Fiscalizador con precisar que -tal como se señaló en el dictamen N° 78.576, citado- el aludido artículo 39 establece que “Se deja establecido que los aumentos de plazos que las partes convengan no darán derecho al contratista a solicitar o cobrar mayores gastos generales”, y que la consulta a la que alude el interesado -esto es, “Qué sucede, si por atraso de equipos o materiales que el mandante provea (equipos de rayo por ejemplo), las obras que dependan de ello se atrasan e impidan el término de partidas en la fecha estipulada- fue contestada señalándose que “Los equipos se encuentran con fechas de llegada y por tanto esta situación no debiera ocurrir. No obstante ello, si ello así ocurriese, será posible reestudiar en su momento esta situación”. Asimismo, que en el dictamen en comento se consignó que de lo señalado en la referida disposición, y de las otras que en el mismo se mencionan, aparece que las partes admitieron la posibilidad de convenir aumentos de obra y obras extraordinarias, acordando, además, los plazos asociados a los mismos, no obstante lo cual, expresamente establecieron que estos últimos no darán derecho al pago de mayores gastos generales, de modo que al referirse los aumentos de plazo a que alude el reclamante a aquéllos que se otorgaron a través de las individualizadas resoluciones exentas, para ejecutar aumentos de obras y obras extraordinarias, no resulta atendible su reclamo, sin que obste a ello la respuesta entregada ante la consulta reseñada en el párrafo que precede. Ahora bien, revisados nuevamente los antecedentes pertinentes, se ha podido constatar que las situaciones que motivaron los aumentos de plazo originados en las resoluciones N°s 597 y 757, citadas, consistieron en la necesidad de llevar a cabo aumentos de obras y obras extraordinarias, y no en el atraso que pudo haber experimentado la entrega de los equipos que indica el peticionario. En tales condiciones, y sin perjuicio de que, en todo caso, de la respuesta proporcionada por la Administración ante la consulta a que se ha hecho alusión no se sigue que, necesariamente, el contratista tenga derecho al pago de mayores gastos generales en el evento de producirse un atraso en la entrega de equipos y materiales, este Ente de Control no ha acogido la presentación del epígrafe. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 78576/2010
Confirma dictamen