Dictamen CGR

Dictamen N° 78576/2010

2010-12-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del pago de mayores gastos generales por el aumento del plazo derivado de aumentos de obra y de obras extraordinarias en ejecución de obra
Aplicado por
Dictamen N° 61367/2011
Confirma dictamen

N° 78.576 Fecha: 27-XII-2010 Don Ricardo Werth Giugliano, en representación, según expone, de Empresa Constructora Ricardo Werth Limitada, reclama que el Servicio de Salud Metropolitano Norte habría rechazado el pago de los mayores gastos generales derivados de los aumentos del plazo del contrato para la ejecución de la obra “Construcción de la Unidad de Radioterapia Metropolitana Sur”, que le fuera adjudicado por esa repartición pública. Requerido su informe, el indicado servicio ha manifestado, en síntesis, que si bien el plazo del contrato en comento experimentó aumentos, los mismos derivaron de aumentos de obra y obras extraordinarias sancionados a través de sus resoluciones N°s. 597 y 757, ambas de 2008, por lo que, en atención a lo dispuesto en las respectivas Bases Administrativas Generales y Especiales, no dan derecho al pago que se reclama. Al respecto, cumple esta Contraloría General con manifestar que a fin de dilucidar la pertinencia del pago, en la especie, de los mayores gastos generales de que se trata, resulta menester puntualizar que de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de las correspondientes Bases Administrativas Generales, y en lo que interesa, el servicio podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades de obra contempladas en el contrato, lo que podrá dar origen a una variación del plazo que será estudiada en cada caso especial. Asimismo, resulta del caso tener presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de las mismas bases, y también en lo que concierne a este pronunciamiento, si durante el desarrollo del contrato es necesaria una obra extraordinaria, el contratista deberá ejecutarla, previa autorización del mandante, la cual no podrá exceder del 20% del monto total del contrato. Agrega, ese precepto, que los precios de la obra extraordinaria se establecerán de común acuerdo entre ambas partes y que al precio resultante se le aplicará el mismo porcentaje de utilidad de la propuesta y los gastos generales serán los mismos detallados en el Análisis de Precios Unitarios. Por último, debe considerarse que los artículos 38 y 39 de las pertinentes Bases Administrativas Especiales, respectivamente, prevén que de existir obras extraordinarias y aumentos el contratista deberá presentar a la Unidad Técnica el presupuesto detallado correspondiente, y que “Se deja establecido que los aumentos de plazos que las partes convengan no darán derecho al contratista a solicitar o cobrar mayores Gastos Generales”. Como es dable advertir, la preceptiva referida en los párrafos que anteceden admite la posibilidad de que las partes convengan aumentos de obra y obras extraordinarias, acordando, además, los plazos asociados a los mismos, no obstante lo cual, expresamente establece que estos últimos no darán derecho al pago de mayores gastos generales. No obsta a lo anterior la circunstancia de que, como indica el recurrente, frente a la pregunta atinente a la aplicación del citado artículo 39 ante eventuales atrasos en la entrega de equipos o materiales que el mandante provea -formulada en el marco de la etapa de consultas de la respectiva licitación-, la autoridad administrativa haya señalado que “Los equipos se encuentran con fechas de llegada y por tanto esta situación no debiera ocurrir. No obstante ello, si ello así ocurriese, será posible reestudiar en su momento esta situación”, por cuanto en la especie el aumento de plazo aparece vinculado, como ya se expresó, a aumentos de obras y obras extraordinarias. En tales condiciones, y considerando que, como aparece de los antecedentes adjuntos, los aumentos de plazo a que alude el interesado dicen relación con aquéllos que se le otorgaron a través de las citadas resoluciones N°s. 597 y 757, para ejecutar aumentos de obras y obras extraordinarias, esta Entidad de Control estima que el Servicio de Salud Metropolitano Norte se ajustó a derecho al no dar lugar al pago a que alude el recurrente, de modo que no ha acogido la reclamación que se analiza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República