Dictamen CGR

Dictamen N° 61398/2011

2011-09-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución N° 134 de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el convenio de trato directo para la ejecución de las "Obras de Emergencia en Sistema de Agua Potable Rural de Puerto Norte y Puerto Sur, Isla Santa María, Comuna de Coronel"
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N° 61.398 Fecha : 28-IX-2011 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 134, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el convenio de trato directo para la ejecución de las "Obras de Emergencia en Sistema de Agua Potable Rural de Puerto Norte y Puerto Sur, Isla Santa María, Comuna de Coronel", pero cumple con manifestar que, en lo sucesivo, esa Cartera de Estado deberá suministrar proyectos totalmente afinados, de manera tal que permitan definir en forma suficiente las obras a realizar, en los términos previstos en el artículo 4, N° 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (aplica dictamen N° 53.605, de 2011). Por otra parte, cabe señalar que se deberán adoptar las medidas conducentes a evitar que en el futuro las especificaciones técnicas de un contrato incluyan la posibilidad de utilizar tuberías de asbesto cemento -que en la especie el contratista no usó-, por cuanto mediante decreto N° 656, de 2000, del Ministerio de Salud, se prohibió la producción, importación, distribución y venta de materiales de construcción, que contengan cualquier tipo de asbesto. En otro orden de consideraciones,cumple con hacer presente que este Organismo de Control entiende que la mención expresa a marcas determinadas, realizadas en las especificaciones técnicas especiales, tuvieron un carácter meramente referencial, circunstancia que deberá consignarse expresamente en los futuros pliegos de condiciones, atendido el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política (aplica dictamen N° 10.456, de 2011). Finalmente, dicha repartición deberá aprobar oportunamente los pactos que celebre, lo que no ocurrió en esta oportunidad, en que el acto en examen fue emitido el 23 de agosto de 2011, en circunstancias que el convenio que se aprueba se remonta al 15 de febrero del presente año. Con los alcances anotados, se ha tomado razón del documento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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