Dictamen CGR

Dictamen N° 68179/2012

2012-10-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución 16/2012, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra "Conservación Fachadas Edificios Barrio Cívico Santiago"

N° 68.179 Fecha: 31-X-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 16, de 2012, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana , que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra "Conservación Fachadas Edificios Barrio Cívico Santiago", con los siguientes alcances: 1.-Respecto de lo manifestado en el resuelvo N° 6 del documento de la suma, cumple con precisar que en conformidad con la respuesta a la pregunta N° 7 de la circular aclaratoria N° 2, el adjudicatario podrá otorgar una póliza de seguro o una boleta bancaria por concepto de garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2.-La marca comercial para pintura a que se hace mención en los puntos 9.0 y 9.1 de las especificaciones técnicas tiene un carácter meramente referencial, circunstancia que deberá consignarse expresamente en los futuros pliegos de condiciones, atendido el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política de la República (aplica dictamen N° 61.398, de 2011). 3.-No obstante la respuesta a la pregunta N° 39 de la circular aclaratoria N° 2, ya citada, se hace presente que la situación que se describe será resuelta en conformidad a las disposiciones pertinentes del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 4.-En lo sucesivo, los derechos y permisos que deban pagarse a propósito de la ejecución de la obra, deberán contemplarse como valor pro forma (aplica dictamen N° 29.792, de 2012). 5.-Atendido que el proceso licitatorio se rigió por las bases administrativas y anexos elaborados conforme a los formatos tipos aprobados por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, en lo sucesivo, cada vez que ese servicio introduzca modificaciones a esas bases o a sus anexos, como aconteció en la especie, debe aprobarlas por resolución sometida al trámite de toma de razón antes de que produzcan sus efectos, y no como ocurrió en esta ocasión en que se introdujeron variaciones a dicho instrumento, sin la aludida aprobación, aun cuando ellas no afectaron su juridicidad (aplica dictámenes N°s. 29.646, de 2010 y 48.059, de 2011). 6.- En relación con la imputación contenida en el resuelvo N° 11 del acto en examen, cumple con precisar que el saldo a que alude, se financiará con cargo a los fondos que para el año 2013 se consulten para el referido proyecto. Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución en estudio. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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