Dictamen CGR

Dictamen N° 61409/2015

2015-08-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 8.834, de 2015, por no acompañarse antecedentes que permitan alterar criterio expuesto

N° 61.409 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para solicitar la reconsideración de lo expresado en el dictamen N° 8.834, de 2015, en lo que se refiere a la necesidad de que las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales -en razón de los compromisos del Estado de Chile, como miembro de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- se incorporen al ordenamiento jurídico interno, a través del procedimiento constitucional pertinente, en razón de que dichas Líneas “no poseen la calidad de decisión, sino que se encuentran recogidas” en la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, que, a su juicio, es sólo un “compromiso político de los gobiernos adherentes”. En este sentido, afirma que “en atención a que la Declaración de OCDE sobre Inversión internacional y Empresas Multinacionales de la que forma parte las Líneas Directrices, no constituye un instrumento jurídicamente vinculante sino orientaciones que nuestro país debe promover para las empresas multinacionales” no sería necesaria la tramitación enunciada. Requerido su informe la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ha expresado que comparte el planteamiento formulado por el organismo recurrente. Sobre el particular, es menester tener presente que el aludido dictamen atendió la presentación que formulara una persona que objetaba la legalidad de las actuaciones del Punto Nacional de Contacto (PNC) designado al efecto, en el marco del cumplimiento de las anotadas Líneas Directrices, a raíz de lo cual esta Entidad de Fiscalización informó, en lo atingente, que no consta que aquellas, “en la medida que constituyen una decisión y de las que deriva la obligación de mantener un PNC, hayan sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno”. Enseguida, cabe señalar que mediante el decreto N° 144, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la “convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos” y sus protocolos suplementarios N°s. 1 y 2, y el acuerdo con esa institución internacional sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a ésta, en virtud de lo cual Chile asumió una serie de compromisos, atendido su carácter de miembro de aquel organismo multilateral. El N° 3 del artículo 6 del antedicho decreto preceptúa que ninguna “decisión será obligatoria para Miembro alguno hasta que haya cumplido con los requerimientos de sus procedimientos constitucionales”. En la especie, de la documentación tenida a la vista, consta que la actual regulación de los Puntos Nacionales de Contacto está contenida en una “Decisión del Consejo sobre las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales”, las que cuentan con su última revisión el año 2011, atendido lo cual las disposiciones allí contempladas revisten el carácter de decisión a que alude el N° 3 del artículo 6 del citado decreto N° 144, de 2010. Por otra parte, en lo que atañe a lo aseverado por la entidad recurrente en orden a que el referido instrumento no es jurídicamente vinculante, es menester recordar que al informar la presentación que dio lugar al dictamen N° 8.834, de 2015, la propia Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales indicó que las “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales consagran la obligación de establecer un PNC, que en el caso de Chile radica en esta Dirección General”, y añadió, sobre la materia, “que la obligación a la que se ha comprometido internacionalmente el Estado de Chile es a crear y designar un Punto Nacional de Contacto y a comunicar dicha creación y designación”. Atendido lo anterior, corresponde concluir que las referidas Líneas Directrices tienen la naturaleza de decisión, en los términos del mencionado decreto N° 144, de 2010, y asimismo contienen obligaciones que el Gobierno de Chile se ha comprometido cumplir. Pues bien, en virtud de lo ordenado en los artículos 54, N° 1, inciso cuarto, y 35 de la Constitución Política de la República, y 6° del decreto N° 1.173, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que dispone que la autoridad competente para representar al Estado en los actos relativos a la negociación, conclusión y firma de los tratados es esa misma Cartera- corresponde al Presidente de la República celebrar los acuerdos tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales, a través de los correspondientes decretos promulgatorios de esta última Secretaría de Estado. Por último, es necesario precisar que según lo previsto en el artículo 10, párrafo 4, N° 10.4.1. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, tal instrumento debe someterse al control de juridicidad a cargo de esta Entidad de Fiscalización, para resultar imperativo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, lo que no se ha verificado en este caso. En mérito de todo lo expuesto, y habida cuenta de que no se aportan antecedentes que permitan modificar el criterio cuya reconsideración se solicita, esta Entidad Fiscalizadora confirma lo que al respecto se informa en el citado dictamen N° 8.834, de 2015,. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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