Dictamen CGR

Dictamen N° 61452/2020

2020-12-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El beneficio de que se trata se ha financiado principalmente con cargo al presupuesto de la Subsecretaria del Interior y de los gobiernos regionales

Nº E61452 Fecha: 18-XII-2020 El diputado Alexis Sepúlveda Soto consulta sobre la fuente de financiamiento de la compra de dos millones quinientas mil canastas familiares que anunció el Presidente de la República en el mes de mayo de esta anualidad. Como cuestión previa, es necesario consignar que en virtud del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria con una duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19. Luego, mediante el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional, y por medio del decreto N° 107, de 2020, del mismo origen, se declaró zona afectada por catástrofe a 346 comunas del país. En ese contexto, la compra de canastas familiares a que se refiere la consulta se enmarca en el primer anuncio del Presidente de la República sobre el plan “Alimentos para Chile”, en el que se determinó la entrega de una caja básica de alimentos e insumos de higiene o su equivalente, para los hogares más vulnerables y de clase media de todas las regiones del país. Ello, con el propósito de paliar la crisis alimentaria que pudiera generarse con ocasión del confinamiento decretado por la autoridad, tal como se indicó en el dictamen N° E34421, de 2020, de este origen. Pues bien, el mencionado plan se ha materializado mediante transferencias de recursos efectuadas a intendencias regionales, municipalidades y otras entidades privadas sin fines de lucro, con el fin de solventar la posterior compra y distribución de las cajas de alimentos. Lo anterior, se ha financiado, principalmente, con los fondos previstos en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, asignación 002 “Para Atender Situaciones de Emergencia” del subtítulo 24, ítem 03, de la partida 05, capítulo 10, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría del Interior, según dan cuenta las diversas resoluciones de transferencias a las intendencias del país dictadas por esa secretaria de Estado y que han sido tramitadas por esta Entidad de Control. Asimismo, se han dispuesto reasignaciones por medio de decretos de modificación presupuestaria del Ministerio de Hacienda, con cargo a los fondos previstos en la glosa 06 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la citada ley N° 21.192, que prescribe que “Hasta un 5% del total de los recursos consultados en la presente Ley aprobada por el Congreso Nacional correspondientes a cada Gobierno Regional, se podrá traspasar a las asignaciones 24.03.002 o 33.03.001 del presupuesto de la Subsecretaría del Interior para enfrentar situaciones de emergencia”. A su vez, algunos gobiernos regionales han ejecutado el mencionado plan con cargo a los caudales a que alude el numeral 2.1 de la glosa 02 común aplicable a los referidos programas 02 y 03, que autoriza a destinar “hasta un 6% del total de sus recursos consultados en la presente ley aprobada por el Congreso Nacional a subvencionar actividades”, como aquellas de carácter social que indica su letra d), en la medida que se cumplan los requisitos que se prevén. Como se advierte, para disponer de los recursos necesarios para apoyar a las familias que lo requieren con urgencia, el Ejecutivo ha ponderado diversas fuentes de financiamiento, tales como las enunciadas, para lo cual ha ejercido las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico conforme al artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el decreto N° 2.137, de 2019, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2020, y las aludidas glosas presupuestarias contenidas en la ley de presupuestos vigente. Finalmente, se hace presente que en el portal web www.contraloria.cl , se encuentra disponible la interfaz “CORONAVIRUS COVID-19”, con información relevante relacionada con la pandemia que afecta al país, tales como decretos de modificación presupuestaria y actos aprobatorios de transferencias de recursos públicos que han sido tramitados por esta Institución en el presente año presupuestario, entre ellas para el financiamiento de las cajas de alimentos de que se trata. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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