Dictamen CGR

Dictamen N° 61522/2012

2012-10-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Protección de art/90 A de ley 18834 no es aplicable cuando el cese se produce por vencimiento del plazo de la contrata
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Dictamen N° 28130/2015
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N° 61.522 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Álvarez Cárcamo, abogado, en representación de don Carlos Alberto Ruz Olmos, exfuncionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar que este último sea restituido en su empleo y le sean pagados los derechos laborales que, según sostiene, se devengaron durante su desvinculación. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el interesado prestaba servicios a contrata en la aludida institución, extendiéndose la última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011, de modo que una vez cumplida esa fecha, conforme a lo prescrito en el artículo 153 de la ley N° 18.834, se produjo su cesación por el solo ministerio de la ley, no advirtiéndose ilegalidad alguna en ello. En relación con lo anterior, y en lo que atañe a la eventual protección del artículo 90 A del aludido texto estatutario que, según el requirente, impediría el término de su designación, cabe precisar que, tal como se determinó, entre otros, en el dictamen N° 48.826, de 2009, de este origen, ella no resulta aplicable cuando el término de la relación entre un funcionario y la Administración se produce, como en la especie, por el vencimiento de su contrata. Por último, en cuanto a la solicitud del interesado de poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos relatados en su presentación, y que habrían originado el sumario que individualiza, es menester indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la ley N° 18.834, si los hechos investigados y acreditados importan la comisión de un delito, el fiscal instructor deberá solicitar que se remitan los antecedentes a la justicia ordinaria, lo cual no obsta a la denuncia que pueda ser procedente, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 61, letra k), del Estatuto Administrativo, y 175, letra b), del Código Procesal Penal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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