Dictamen N° 28130/2015
N° 28.130 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Salamé Inostroza, exfuncionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, consultando acerca de la existencia de algún tipo de protección para los funcionarios que denuncien hechos constitutivos de acoso laboral, ya que, según afirma, habría efectuado una presentación sobre la materia ante dicho organismo. Como cuestión previa, resulta útil recordar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 13.581, de 2015, además de determinar que el cese del interesado se verificó por el cumplimiento del plazo estipulado en su contrata, señaló que no fue posible constatar la efectividad de su alegación en orden a haber presentado ante esa institución educacional un reclamo por hostigamiento laboral en su contra. En su informe, esa casa de estudios manifestó que el solicitante no ha realizado ningún requerimiento por la circunstancia que alega, y que su desvinculación fue consecuencia de la llegada del plazo previsto en su designación. Ahora bien, acerca de la existencia de algún resguardo para los denunciantes de acoso laboral, es menester señalar que, de acuerdo a lo indicado en los dictámenes N os 19.621 y 61.816, ambos de 2012, de este origen, aquéllos se encuentran beneficiados por la protección establecida en el artículo 90 A de la ley N° 18.834, que prescribe, en lo pertinente, que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 de la anotada ley -entre ellas, denunciar hechos de carácter irregular-, no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o destitución. Sin perjuicio de lo expresado, es necesario aclarar, por una parte, que según los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el recurrente haya presentado una denuncia por acoso laboral ante la UTEM y, por otra, que acorde con lo expresado a través del dictamen N° 61.522, de 2012, de esta procedencia, la referida protección no resulta aplicable cuando el fin del vínculo entre un funcionario y la Administración se produce, como en la especie, por el vencimiento del plazo de su contrata, lo que, además, implica el término de dicho beneficio en lo que dice relación con los demás aspectos a que él se refiere. Finalmente, en lo que atañe a una eventual compensación económica, corresponde hacer presente que la aludida ley N° 18.834, no prevé ningún pago de esta índole cuando se produce el cese por la indicada causal, según lo ha concluido el dictamen N° 8.878, de 2014, de este Ente Fiscalizador. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General