Dictamen CGR

Dictamen N° 61530/2010

2010-10-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen que rechazó reclamación de funcionaria municipal en contra de medida disciplinaria
Aplicado por
Dictamen N° 15772/2011
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N° 61.530 Fecha: 15-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en representación de doña Sara Aburto Díaz, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.721, de 2010, a través del cual se rechazó la reclamación de dicha servidora en contra del decreto N° 1.460, de 2009, de la Municipalidad de El Bosque, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución al término del correspondiente sumario administrativo, acto que fuera registrado por este Ente Contralor con fecha 5 de marzo del presente año, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La entidad recurrente manifiesta una serie de argumentos tendientes a desvirtuar los cargos formulados a la señora Aburto Díaz en el procedimiento sumarial aludido, haciendo presente además, que en todo caso, no se consideraron las circunstancias atenuantes que le asistían, así como tampoco su condición de dirigente gremial, que hacía necesario que la medida expulsiva fuera ratificada por este Órgano de Fiscalización, de acuerdo con el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, lo que no aconteció. Solicitado informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta señaló, por medio del oficio N° 400/81/261, de 2010, que no cuenta con ningún antecedente que acredite que la señora Aburto Díaz haya investido la calidad de dirigente gremial. En primer término, cabe hacer presente que, en su oportunidad, este Órgano de Control, efectuó el análisis del sumario administrativo de que se trata, y pudo establecer que la afectada gozó de todas las instancias que le aseguraran el ejercicio de una adecuada defensa, sin que se vulneraran las garantías del debido proceso ni las normas legales que regulan los procedimientos disciplinarios, motivo por el cual resulta improcedente y extemporáneo volver a pronunciarse sobre el particular. Ahora bien, en relación a la alegación efectuada en esta oportunidad por la Confederación ocurrente, en orden a que la afectada habría revestido la calidad de dirigente gremial al momento de aplicársele la medida disciplinaria de destitución, cabe señalar que no se acompaña ningún documento que acredite la designación de ésta como directora de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de El Bosque a la data de su alejamiento del servicio, toda vez que el certificado N° 88, de 18 de agosto de 2010, expedido a petición de la ex servidora Aburto Díaz, por la Dirección del Trabajo a través de la Inspección correspondiente -que es el Órgano competente para determinar la calidad de dirigente gremial de la afectada-, sólo señala la integración del directorio de la citada asociación por parte de la señora Aburto Díaz en el período 2004-2008, pero no establece que haya tenido tal condición durante el período en el que se sustanció el sumario en comento y se decretó en su contra la medida expulsiva en cuestión. Por consiguiente, atendido lo expuesto, y dado que en la especie -durante el período en que se sustanció el procedimiento disciplinario en cuestión y la data en que se aplicó la medida expulsiva- no consta la designación de la ex funcionaria Aburto Díaz como directora de la Asociación de Funcionarios Municipales de El Bosque, cabe concluir que la medida expulsiva impuesta en su contra en virtud del referido decreto N° 1.460, de 2009, no ha estado sujeta al trámite de ratificación, por lo que también se desestima la alegación en tal sentido. En consecuencia, se rechaza en su totalidad la solicitud de reconsideración del dictamen N° 12.721, de 2010, el que se ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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