Dictamen N° 6154/2019
N° 6.154 Fecha: 01-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Leiva Cuello, reclamando que su bono de reconocimiento no incluyó las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por labores prestadas en la Armada entre enero de 1971 y julio de 1975. Previamente, es preciso recordar que mediante el oficio N° 62.924, de 2016, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre dicha alegación, dado que es la Superintendencia de Pensiones la entidad encargada de impartir las instrucciones operativas a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo del referido instrumento, acorde con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, y lo sostenido en el dictamen N° 9.694, de 2012, de este origen, entre otros. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, previene que el bono de reconocimiento es un título de deuda representativo de los periodos de imposiciones que registran quienes se incorporan al sistema de las administradoras de fondos de pensiones, desde las instituciones de previsión del régimen antiguo. Por otra parte, es dable hacer presente que el artículo 10 transitorio del reseñado decreto ley, establece, en lo que importa, que el bono de reconocimiento será emitido por la institución de previsión del régimen antiguo en que el afiliado enteró su última cotización antes de incorporarse al sistema que establece esta ley, sin perjuicio del derecho de la institución que emita el bono para obtener que las demás instituciones obligadas al reconocimiento, concurran al pago en la proporción que les corresponda, en relación al período de cotización efectuado en cada una de ellas, en la forma que determine el reglamento. Ahora bien, en los antecedentes examinados consta, por una parte, que al peticionario le fue otorgado un bono de reconocimiento calculado bajo la alternativa N° 3, con un tiempo de 0,25 años, que corresponde a las rentas del periodo de agosto a octubre de 1980, que fue liquidado por la causal de invalidez, por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en el mes de noviembre de 2015; en circunstancias que registraba imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional enero de 1971 y julio de 1975. Puntualizado lo anterior, es necesario añadir que, en la misma documentación, aparece que esa superintendencia le comunicó al afectado, por medio del oficio N° 16.554, de 2017, que tal bono se encuentra ajustado a la norma legal, y -según entiende esta Entidad Fiscalizadora-, que la elección de la alternativa N° 3, se adoptó en base a la cantidad de cotizaciones que registraba antes de adscribirse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a la fecha en que fueron integradas; por lo que, atendido que la alternativa que se aplica a su caso solo permite incluir imposiciones posteriores a julio de 1979, las que mantiene en la aludida caja previsional no pueden ser consideradas para ello. Finalmente, es preciso aclarar que no resulta procedente que se emita a favor del recurrente, el bono de reconocimiento que regula la ley N° 18.458, en su artículo 4°, pues tales instrumentos, según sostiene el reseñado artículo 10, son emitidos por la institución de previsión del régimen antiguo en que el afiliado enteró su última cotización antes de incorporarse al sistema que establece esta ley, el cual, en el caso en estudio, corresponde al ex Servicio de Seguro Social y no a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Por tanto, dado que la entidad competente en la materia, a saber, la Superintendencia de Pensiones, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, ha dado respuesta al reclamo del recurrente, y que el señor Leiva Cuello no acompaña antecedentes que permitan alterar lo resuelto en el citado oficio N° 62.924, de 2016, corresponde ratificarlo. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal