Dictamen CGR

Dictamen N° 6159/2014

2014-01-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo desempeñado por profesional funcionario en las Corporaciones Municipales es útil para efectos del pago de la asignación de antigüedad del artículo 30 de la ley N° 19.664

N° 6.159 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvana Massaro Bertossi, profesional funcionaria del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, solicitando se le considere para el pago de la asignación de antigüedad, el lapso de siete años servido en un consultorio de la Municipalidad de Las Condes. Requeridos sus informes, el referido municipio manifestó, en síntesis, que el desempeño al que alude la interesada no fue en dicho servicio, sino en la Corporación de Educación y Salud de Las Condes; la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló que acorde con la preceptiva vigente, dichos cumplimientos son computables para los fines en cuestión, y el aludido centro de salud no lo evacuó, por lo que se emitirá el pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, que se otorgará por cada tres años de desempeño, en los términos que allí se prevén, agregando el artículo 31, inciso primero de dicho cuerpo normativo, que serán válidos para tal efecto, los prestados en tal condición, en cualquier calidad jurídica, entre otros, en los organismos considerados en la ley N° 19.378. A su vez, es útil anotar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 85.191, de 2013, precisó que las corporaciones de salud municipal son entidades que se encuentran previstas en la señalada ley N° 19.378, por lo que las labores cumplidas en aquellas son útiles para efectos del entero del beneficio que nos ocupa. De esta manera y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la requirente, a partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 12 de diciembre de 2012, ejerció en la aludida corporación, en calidad de médico, procede que tal lapso le sea computado por el organismo de salud donde se desempeña, para efectos del reconocimiento y entero de la asignación de antigüedad. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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