Dictamen CGR

Dictamen N° 6161/2019

2019-03-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre reclamo en proceso sumarial pendiente

N° 6.161 Fecha: 01-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Soto Soto, funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, impugnando el procedimiento sumarial que se instruye en su contra, en la cual se resolvería poner término a su contrato de trabajo. Requerido su informe, la citada Dirección de Previsión manifestó, en síntesis, que el aludido proceso aún se encuentra pendiente. Al respecto, es preciso señalar que, tratándose de servidores del Hospital de esa Dirección de Previsión, cuyos vínculos se regulan por el Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal de término del contrato prevista en el artículo 160 de ese texto legal, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un procedimiento administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 18.995, de 2011, sin que a este Ente de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de esta procedencia, entre otros. Lo anterior, toda vez que, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, número 22, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, los términos de contratos de trabajo, por las causales establecidas en el artículo 160 del anotado texto legal es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor Soto Soto en el referido examen de legalidad del documento de término de la pertinente investigación, y siempre que en la misma se le aplique esa causal de cese. Finalmente, cabe manifestar que acorde con los registros de este Organismo Fiscalizador, la resolución N° 262, de 2018, de la Dirección de Previsión de Carabineros, que aplicaba la sanción administrativa de término del contrato de trabajo al señor Soto Soto, fue retirada por esa entidad -junto al sumario administrativo instruido al efecto-, no constando su reingreso, para el trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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