Dictamen CGR

Dictamen N° 18995/2011

2011-03-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 573, de 2010, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y atiende presentaciones que indica
Aplicado por
Dictamen N° 6161/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86425/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51672/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9758/2014
Aplica dictámenes

N° 18.995 Fecha: 28-III-2011 Mediante la resolución N° 573, de 2010, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se ha dispuesto el término del contrato de trabajo de don Ramón Enrique Ramírez Barrios, como vigilante privado de ese Servicio. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Órgano de Control para reclamar en contra de la medida adoptada, la que estima irregular e injusta, puesto que, en su opinión, en los sumarios e investigaciones administrativas que instruye dicha repartición se otorgaría un trato más favorable a los funcionarios de altos cargos, en desmedro de servidores con menor jerarquía, como sería su caso. Alega, además, que habría sido despedido por una falta que sería de menor gravedad y que no habría recibido pago alguno por su desvinculación. Solicitado informe sobre la materia a la aludida institución, ésta manifestó, en síntesis, que se puso término a las funciones del interesado, por haber incurrido éste en las causales contenidas en el artículo 160, N° 1, letra a), y N° 7, del Código del Trabajo, relativas a la falta de probidad en el desempeño de sus funciones, e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo cual fue acreditado en la investigación sumaria incoada al efecto por la resolución exenta N° 5.317, de 2009, en la que, en definitiva, se determinó la responsabilidad del recurrente en los hechos que la motivaron. Sobre el particular, corresponde manifestar que la autoridad administrativa puede disponer el término de la relación laboral de los servidores públicos regidos por el Código del Trabajo, por alguna de las causales previstas en el citado artículo 160, siempre que medie una breve investigación sumaria, la que no requiere sujetarse a las formalidades estatutarias de un proceso administrativo formal, bastando para ello que se oiga al acusado, se acredite la causal de cese de funciones, se formulen cargos al afectado y se le otorgue la oportunidad de defenderse, para satisfacer, de esta forma, los principios generales del derecho, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 47.717, de 2003 y 2.974, de 2007 , exigencias que han sido satisfechas en la especie, como se puede constatar del examen del proceso sumarial que se ha tenido a la vista. Por su parte, en lo relativo a la denuncia del peticionario referida al trato diferenciado que se daría a los sumariados en la referida Caja de Previsión, tendiente a favorecer a los servidores de más alto grado en desmedro de los funcionarios de menor jerarquía, cabe expresar que el solicitante no ha acompañado antecedentes concretos y verosímiles que permitan acreditar esas aseveraciones, por lo que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir, en esta oportunidad, un pronunciamiento sobre el particular. Seguidamente, en cuanto al reclamo del recurrente en orden a que supuestamente habría sido despedido por una falta menor, es dable manifestar que de acuerdo a los antecedentes que conforman la indagación realizada, se advierte que su conducta, consistente en entregar a terceros ajenos al Servicio las llaves del portón del Centro de Rehabilitación de la entidad reclamada, ubicado en la comuna de La Florida, para que sustrajeran catres clínicos de propiedad de dicha Institución, constituye una falta grave a la probidad, motivando incluso una denuncia de los hechos al Ministerio Público, por los caracteres delictivos que ellos podrían revestir, por lo que no resulta efectivo lo aseverado por el interesado. Luego, respecto a lo que alega el solicitante, por no haber percibido el pago de suma alguna al producirse su desvinculación, se debe advertir que al no indicar con precisión el origen y el monto de las cantidades que, a su juicio, se le adeudan, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir su parecer en la materia. Finalmente, en lo que concierne a la circunstancia de encontrarse aún pendiente la firma del finiquito, resulta necesario hacer presente que el objeto de ese instrumento es dejar constancia del término de la relación laboral entre las partes, de conformidad con alguna de las causales establecidas en el Código Laboral y, en el evento que existan, de las prestaciones pecuniarias que se pagan, por lo que esa institución deberá poner a la brevedad a disposición del ocurrente el referido documento para que éste proceda a su suscripción, lo que guarda armonía con lo informado en los dictámenes N os 34.603 y 65.332, ambos de 2009, de este origen. En razón de lo precedentemente expuesto, con la prevención que antecede, cumple con desestimar las reclamaciones formuladas por el señor Ramírez Barrios, procediendo a tomar razón de la resolución de la suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47717/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2974/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34603/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65332/2009
Aplica dictámenes