Dictamen N° 61616/2015
N° 61.616 Fecha: 03-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Alviana Galdames Acosta y, en presentación separada, don Felipe Abel Salinas García, asistido por el señor Matías Palma Rodríguez, exprofesores de la Escuela de Investigaciones Policiales, reclamando que no se ha dado cumplimiento al dictamen N° 57.256, de 2014, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 134, de esa anualidad, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aceptó las renuncias no voluntarias de los docentes que allí se indican, entre ellos, los recurrentes. En primer lugar, cabe recordar que en el citado pronunciamiento se manifestó que la circunstancia de aumentar a media jornada o jornada completa, esto es, 18 y 36 horas, respectivamente, las 16 horas de clases que desarrollaba un profesor, no importaba una rebaja de éstas, no verificándose, por ende, la hipótesis que autorizaba a solicitar tal dimisión. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que el artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente de la aludida Escuela, establece que los profesores deberán renunciar cuando se les disminuyan sus horas de clases, por razones ajenas a su voluntad, como consecuencia de la alteración de la planificación académica o por requerimientos institucionales. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado plantel de enseñanza modificó la planificación de las asignaturas de deportes y cultura y de acondicionamiento físico policial que impartían la señora Galdames Acosta y el señor Salinas García, respectivamente, por lo que el día 21 de marzo de 2014, se les comunicó que tenían que presentar su dimisión no voluntaria, lo que efectuaron con esa misma fecha. Sin embargo, y como fluye del tenor del aludido artículo 79, letra b), para que los docentes estén obligados a renunciar por razones ajenas a su voluntad, es menester que se produzca una disminución de las horas de clases que desarrollaban, lo que no acontecería en la situación de los recurrentes, considerando que, según lo indicado por el propio servicio, se les solicitó su dimisión atendido que esa escuela determinó conformar un cuerpo de profesores con media jornada o jornada completa -vale decir, 18 o 36 horas-, circunstancia que, por cierto, no constituye una rebaja de las que desempeñaban -esto es, 16 horas-, de manera que no se verificó la hipótesis que habría permitido requerirles su renuncia. En este contexto, en cuanto a que el dictamen N° 101.712, de 31 de diciembre de 2014, en el cual se analizó el caso de un docente que, ante la necesidad de ese establecimiento educacional de contar con profesores de media jornada o jornada completa, expuso no tener disponibilidad horaria para ello, siendo su asignatura asumida por otros docentes con las referidas modalidades lectivas, lo que se entendió importó una disminución de horas que facultó pedirle su dimisión, configurándose, a juicio de esa institución policial, un cambio de jurisprudencia en la materia, es dable señalar que lo planteado no es efectivo, pues la situación de los recurrentes es distinta de la examinada en ese pronunciamiento. Por consiguiente, se concluye que la Policía de Investigaciones de Chile no se ajustó a derecho al requerirles a la señora Rosa Alviana Galdames Acosta y al señor Felipe Abel Salinas García, la dimisión no voluntaria a sus empleos, por rebaja de las horas de clases que ejercían, correspondiendo, entonces, que se regularice, a la brevedad, la situación de los recurrentes, acorde con lo informado en el citado dictamen N° 57.256, de 2014, a través del cual se representó la resolución N° 143, de 2014, de esa entidad, que aceptó, entre otras dimisiones, las de aquéllos. Transcríbase a la señora Rosa Alviana Galdames Acosta, y a los señores Felipe Abel Salinas García y Matías Palma Rodríguez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante