Dictamen CGR

Dictamen N° 996/2016

2016-01-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Renuncia no voluntaria de profesores de la Escuela de Investigaciones Policiales, solo procede en el caso de disminución de horas de clases

N° 996 Fecha: 06-I-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha solicitado la reconsideración de los dictámenes N os 57.217, 57.256, 80.954 y 101.754, todos de 2014, y 58.150, de 2015, de esta Contraloría General, mediante los cuales se concluyó, por las razones que en ellos se expresaron, que no se ajustó a derecho la decisión de cesar a los profesores de la Escuela de Investigaciones Policiales que allí se indicaron, por disminución de las horas de clases que ejercían. Por su parte, el señor Matías Ignacio Palma Rodríguez, en representación de los exdocentes de ese establecimiento educacional, se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador formulando diversas consideraciones relativas a la petición que plantea esa entidad policial. En primer término, es menester recordar que en los citados pronunciamientos se manifestó, en síntesis, que la circunstancia de aumentar a media jornada o jornada completa, esto es, 18 y 36 horas, respectivamente, las 16 horas de clases que realizaban los profesores afectados, no importaba una rebaja de estas, no verificándose, por ende, la hipótesis que autorizaba a solicitarles su dimisión no voluntaria. Puntualizado lo anterior, es dable reiterar que el artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente de la aludida Escuela, dispone que los profesores deberán renunciar cuando se les disminuyan sus horas de clases, por razones ajenas a su voluntad, como consecuencia de la alteración de la planificación académica o por requerimientos institucionales. Ahora bien, del examen de los antecedentes en poder de esta Contraloría General y de los acompañados en esta oportunidad por la referida entidad policial, aparece que en la situación de los exdocentes, señores Roberto Ricardo Acevedo Fernández, Juan Pablo Iturriaga Espina, Álvaro Vial Luarte y Sergio Esteban Pérez Letelier, a raíz de que se modificó la planificación de la asignatura de acondicionamiento físico policial que impartían, se les comunicó que tenían que presentar su renuncia no voluntaria, ordenándose su desvinculación. No obstante, fluye del tenor del aludido artículo 79, letra b), que los docentes para estar obligados a dimitir, por razones ajenas a su voluntad, es menester que se produzca una disminución de las horas de clases que desarrollen, lo que no aconteció en el caso de los afectados, considerando que a aquellos, según lo manifestado por la Policía de Investigaciones de Chile, se les solicitó su renuncia en atención a que esa escuela decidió conformar un cuerpo de profesores de media jornada o jornada completa -esto es, 18 o 36 horas-, circunstancia que, por cierto, no constituye una rebaja de las que ellos desempeñaban -16 horas-, de manera que a su respecto no se verificó la hipótesis que habría permitido pedirles la renuncia no voluntaria. En este contexto, en cuanto a que el dictamen N° 101.712, de 2014, de esta procedencia, en el cual se analizó el caso de un docente que, ante la necesidad de ese establecimiento educacional de contar con profesores de media jornada o jornada completa, expuso no tener disponibilidad horaria para ello, siendo su asignatura asumida por otros docentes con las referidas modalidades lectivas, lo que se entendió importó una disminución de horas que facultó requerirle su dimisión, configurándose, a juicio de esa institución policial, un cambio de jurisprudencia en la materia, es dable señalar que lo planteado no es efectivo, pues la situación de los señores Iturriaga Espina, Vial Luarte y Pérez Letelier, es distinta de la estudiada en ese último pronunciamiento. Ahora bien, es útil consignar que idéntica conclusión se manifestó en el dictamen N° 58.150, de 2015, al examinar el caso del señor Roberto Ricardo Acevedo Fernández, y en el dictamen N° 61.616, también de 2015, relativo a la señora Rosa Alviana Galdames Acosta y el señor Felipe Abel Salinas García, todos exprofesores de la Escuela de Investigaciones Policiales. Por consiguiente, en atención a que el asunto planteado por esa entidad policial ya fue resuelto por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar los citados dictámenes N os 57.217, 57.256, 80.954, 101.754, todos de 2014, y 58.150, de 2015, se ratifican esos pronunciamientos. Transcríbase al señor Matías Ignacio Palma Rodríguez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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