Dictamen N° 61622/2014
N° 61.622 Fecha : 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento sobre la petición de don Ignacio Soler Viada, ex Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, quien requiere la reapertura del sumario del que fue objeto, y a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, atendido a que fue absuelto de los delitos de malversación de fondos públicos. En subsidio, pide que se dicte un decreto de rehabilitación a su respecto. En relación con la materia, se debe recordar que en el procedimiento disciplinario de que se trata, incoado por esta Entidad Fiscalizadora, se comprobó la responsabilidad funcionaria del señor Soler Viada, en su calidad de director del citado servicio, por cuanto dispuso indebidamente el giro y pago anticipado de certificados de subsidios, y sin exigir los pertinentes permisos de construcción. Atendido lo expuesto, este Organismo Contralor propuso al Ministro de Vivienda y Urbanismo, se aplicara al señalado inculpado la medida disciplinaria de destitución, que se materializó mediante el respectivo acto administrativo el cual fue emitido el 13 de diciembre de 1999. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 120, inciso primero, de la anotada ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que si a un servidor se le sanciona con la medida de destitución, como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente, por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución en los términos que señala. Por su parte, el inciso segundo del mencionado precepto, prevé que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el afectado puede pedir la reapertura del sumario, y si en éste también se le absolviere, procederá su reincorporación en la forma que indica. De este modo, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 74.542, de 2011, de este origen, la reincorporación y reapertura en estudio, una vez cumplidas las condiciones establecidas, sólo concierne a aquellos funcionarios que han expirado en sus cargos por aplicación de la referida medida expulsiva y, por ende, no favorece a quienes han cesado en sus empleos por una causal distinta de aquélla, como ocurre en la especie. En efecto, dado que la desvinculación del citado exservidor no obedeció a la aplicación de la aludida sanción, sino que tuvo su origen en una causal anterior y diversa, a saber, su renuncia no voluntaria, a contar del 16 de junio de 1997, es dable colegir que su situación se encuentra al margen de las reglas previstas en el artículo 120 de la ley N° 18.834, por lo que no procede la reapertura solicitada. Finalmente, y en cuanto a la segunda petición del interesado, cumple con manifestar que para el reingreso de una persona que ha sido separada o destituida, en la actualidad no resulta exigible contar con el decreto de rehabilitación a que alude el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, según lo concluido en el dictamen N° 86.016, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase al señor Ignacio Soler Viada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República