Dictamen N° 61636/2014
N° 61.636 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución N° 670, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara vacante la plaza directiva de exclusiva confianza, grado 4 de la E.U.S., servida por doña María Javiera Olivares Eterovic, a contar del 18 de marzo de esta anualidad, toda vez que al serle requerida su renuncia, no la presentó dentro del plazo legal. Por su parte, la afectada ha recurrido a este Órgano Fiscalizador para que se deje sin efecto la decisión de esa Cartera de Estado de poner término a esa designación, puesto que la petición de dimisión no voluntaria de su cargo habría sido realizada por la Jefa de Gabinete del Subsecretario del Interior, quien carece de competencia para ello. En forma previa, cabe indicar que solicitado informe al aludido servicio, éste no lo ha enviado, atendido lo cual esta Entidad de Control se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester señalar que conforme lo dispone el artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.834, en los empleos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará, en lo que interesa, la autoridad llamada a realizar el nombramiento, agregando su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. A su turno, el artículo 14, inciso segundo, del citado texto legal, establece que el nombramiento o promoción se resolverá, en lo que importa, por el Ministro respecto de los empleos de su dependencia, dado lo cual corresponde a esa superioridad efectuar las peticiones de renuncia en comento al personal de esa Secretaría de Estado. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Fiscalización, ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 3.837, de 2001, que los funcionarios que ocupan plazas de exclusiva confianza se mantienen en las mismas mientras cuentan con aquélla, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, como ya se precisó. De este modo, aun cuando la renuncia no fue solicitada por la superioridad correspondiente, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 35.772, de 2007, de este origen, se entiende que a través del acto administrativo en estudio dicha actuación fue ratificada y convalidada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, órgano competente para ello, atendido lo cual debe descartarse esta alegación. En mérito de lo expuesto, se cursa la anotada resolución N° 670, de 2014. Puntualizado lo anterior, y en otro orden de ideas, la recurrente pide que se ordene a la Subsecretaría del Interior enviar a trámite ante este Ente Contralor el acto que la designa en una plaza de jefe de departamento, objeto del concurso convocado mediante la resolución exenta N° 6.139, de 2013, de ese origen. Añade la peticionaria, que luego de ser notificada y aceptar el cargo respectivo, la autoridad habría retirado de esta Contraloría General, con anterioridad a su toma de razón, la resolución que disponía su nombramiento, sin un fundamento que lo justifique, lo que estima irregular. Al respecto, cabe manifestar que las resoluciones N os 2.615; 2.616; 2.617; 2.618; 2.619; 2.620; 2.621 y 2.622, todas de 2013, de esa Cartera de Estado, que resolvían el mencionado certamen, fueron retiradas de trámite en este Organismo Fiscalizador, sin que a la fecha haya reingresado algún acto administrativo que afine dicho concurso. Asimismo, es dable indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido que los certámenes constituyen actos reglados en sus efectos, que crean el derecho de los postulantes que cumplen los requisitos pertinentes, a ser designados en los correspondientes empleos y también, la obligación de esa superioridad de resolverlos, eligiendo a los participantes idóneos, lo cual acontece, en la medida que éstos hubieren sido válidamente desarrollados. En efecto, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 32.258, de 2002, de este origen, una vez perfeccionado un certamen se origina la obligación de la superioridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados, lo que no obsta a que, si detecta un vicio de legalidad, se encuentre en la obligación de invalidar los actos que no se ajusten al ordenamiento jurídico, conforme a lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880. De acuerdo con este último precepto, la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Además, esa disposición estipula que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, en procedimiento breve y sumario. Como puede advertirse, la aludida norma establece el mecanismo al que deberá sujetarse la superioridad para ejercer la mencionada potestad invalidatoria, el cual contempla una instancia de participación de los interesados, para que aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus derechos. En este contexto, cabe considerar que mediante la resolución exenta N° 5.648, de 2014, de la Subsecretaría del Interior, publicada en el Diario Oficial del 11 de junio del mismo año, se dio curso al proceso invalidatorio de los concursos públicos que indica, entre ellos, el que motiva la presente consulta, convocado para esa misma entidad, atendido que se constató la existencia de un vicio de legalidad en las respectivas bases que implicó ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, vulnerando las garantías individuales contempladas en el artículo 19 N os 2 y 17, de la Constitución Política. En virtud de lo expuesto, la recurrente podrá hacer valer sus alegaciones ante esa autoridad de conformidad con lo previsto en el citado artículo 53 de la ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente que, según lo concluido en el dictamen N° 48.870, de 2005, de este origen, en situaciones como las de la especie, en que se procede a la invalidación de un concurso, debe realizarse una nueva convocatoria, ateniéndose estrictamente a la normativa vigente. Transcríbase a la peticionaria y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República