Dictamen CGR

Dictamen N° 61644/2015

2015-08-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que no cuenta con calificaciones en el organismo en que presta sus servicios, no tiene derecho a recibir la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490

N° 61.644 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Lobos Acosta, funcionaria del Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, consultando si le corresponde el derecho al pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490 durante el presente año, por cuanto trabajó en ese establecimiento asistencial hasta el 30 de septiembre de 2014, tras lo cual laboró en el Servicio de Salud Metropolitano Norte hasta el día 15 de febrero de 2015, reincorporándose a partir del día siguiente a su actual entidad empleadora. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente se refirió a la materia, manifestando, en síntesis, que la recurrente no cumple con las exigencias para la percepción del emolumento en examen. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede el estipendio en análisis en favor del personal de los servicios de salud que indica, a los que se encuentren en funciones a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas en el año inmediatamente anterior a su entero, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. Luego, es dable señalar que según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 39.692, de 2015, la desvinculación de un empleado marca el fin de su relación estatutaria y de todos los derechos nacidos en aquélla, de modo que las evaluaciones conseguidas en un desempeño previo, no son válidas en uno nuevo. De esta manera, considerando que de los antecedentes examinados, aparece que la interesada se desvinculó del Instituto Traumatológico el día 30 de septiembre de 2014, cabe colegir, conforme al pronunciamiento antes reseñado, que en su actual vinculación funcionaria carece de calificaciones correspondientes al proceso 2013-2014, lo que le impide recibir el mencionado estipendio durante el año 2015. Finalmente, se ha estimado necesario agregar que la recurrente tampoco tiene derecho a que su antiguo empleador, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, le pague el anotado beneficio durante el año 2015, por cuanto, atendido su cese en dicha entidad, no cumple con la exigencia de desempeñarse en ella a la fecha de su entero, en los términos exigidos por el artículo 1° de la ley N° 19.490. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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