Dictamen CGR

Dictamen N° 39692/2015

2015-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que no cuenta con calificaciones en el Instituto de Salud Pública de Chile por los periodos que se indican, y que no trabajó con continuidad en los organismos que exige la ley durante los años 2013 y 2014, no tiene derecho a recibir las asignaciones establecidas en los artículos 4º y 5º de la ley Nº 19.490, durante los años 2014 y 2015
Aplicado por
Dictamen N° 61644/2015
Aplica dictamen

N° 39.692 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vinka Pardo Benecke, funcionaria del Instituto de Salud Pública de Chile -ISP-, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de las asignaciones establecidas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490 desde el 21 de abril de 2014, fecha de su incorporación a ese organismo, las que, a su juicio, le corresponderían en atención a que trabajó anteriormente en otros servicios públicos. Requerido de informe, el ISP manifestó, en síntesis, que la interesada únicamente podrá percibir el estipendio que pretende a partir del año 2016. En primer término, cabe recordar que el citado artículo 4°, concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que consigna, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el empleado, requiriéndose para ello que hayan sido evaluados en el periodo que antecede al del entero del beneficio en análisis. Luego, es del caso destacar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren trabajado efectivamente por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo periodo, situación en la cual conservarán la evaluación del año anterior, la que, en todo caso, no es útil para efectos de recibir el aludido emolumento, ya que no hay normativa legal que así lo autorice, según se precisó en el dictamen N° 43.731, de 2013, de este Organismo de Control. Asimismo, conviene anotar que la desvinculación de un funcionario, marca el fin de su relación estatutaria y de todos los derechos nacidos en aquella, de modo que las evaluaciones conseguidas en un desempeño previo no son válidas en uno nuevo, según se expresó en el dictamen N° 13.385, de 2014, de este origen. Conforme a lo expuesto, y considerando que de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria no fue evaluada por el ISP en el proceso 2012-2013, ya que solo se incorporó a esa institución el 21 de abril de 2014, es dable colegir que no le corresponde recibir el mencionado estipendio en esta última anualidad. En el mismo sentido, tampoco procede enterar a la recurrente el señalado emolumento en el año 2015, debido a que no pudo ser calificada en el periodo 2013-2014, ya que cumplió funciones durante un lapso inferior a seis meses dentro de él, por lo que únicamente podrá impetrarlo en el año 2016, en la medida, por cierto, que cumpla las exigencias legales. Finalmente, en cuanto al derecho de la interesada a recibir la asignación regulada en el artículo 5° de la ley N° 19.490, aspecto que también consulta, es útil recordar que de acuerdo a lo dispuesto en esa norma, ese beneficio se paga al personal que indica de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que se haya desempeñado en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de dichas entidades, sin solución de continuidad, por todo el año objeto de la evaluación y que esté en funciones al momento de su entero. Por ende, cabe concluir que a la señora Pardo Benecke no le corresponde percibir el estipendio en análisis durante los años 2014 y 2015, ya que no laboró en uno o más de los citados organismos por la totalidad de los años objeto de las evaluaciones respectivas, esto es, 2013 y 2014, razón por la cual solo podrá optar a esa asignación a partir del año 2016, siempre que concurran los demás requisitos previstos por la normativa aplicable. Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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