Dictamen CGR

Dictamen N° 61698/2011

2011-09-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 16/2011, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, sobre sumario administrativo y atiende reclamo de ex funcionaria
Aplicado por
Dictamen N° 70974/2011
Aplica dictamen

N° 61.698 Fecha: 30-IX-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 16, de 2011, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile que ordena el sobreseimiento del sumario ordenado instruir mediante resolución exenta N° 200, de 2011, del indicado servicio. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Ingrid León Torres, ex funcionaria de la aludida repartición pública para reclamar de la decisión de la autoridad ya que, en su parecer, ella adolecería de los vicios que expone. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis que en el proceso en cuestión no se han visto vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, toda vez que la interesada aportó al sumario, todas las probanzas que estimó necesarias a fin de acreditar sus denuncias. Asimismo y en lo que atañe a la imposibilidad de acceder al proceso que se reclama, expone que, sin perjuicio de hacer entrega a la reclamante de copia de la anotada resolución N° 16, de 2011, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, conforme al cual el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, oportunidad en la que dejará de serlo para el inculpado y su abogado. Precisado lo anterior, es dable anotar que la ocurrente sostiene que los considerandos del acto administrativo que impugna, en los que se deja constancia de no haberse verificado la existencia de las conductas de acoso laboral denunciadas, estarían en contradicción con la decisión inicial de ordenar la sustanciación del proceso sumarial de que se trata, sobre la base de los antecedentes proporcionados por ella a este Organismo de Control y en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 4.645 de 2011, de este origen. Al respecto, es dable advertir que el citado pronunciamiento, resolvió que la autoridad debía instruir un procedimiento sumarial con la finalidad de verificar si los hechos denunciados por la afectada en su oportunidad ante esta Institución Fiscalizadora, efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia, determinación que, en ningún caso supone necesariamente que se imponga una medida disciplinaria, toda vez que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 134 de la citada ley N° 18.834, el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, la que puede determinar, conforme a los antecedentes que se recaben en la indagación, el sobreseimiento, la absolución o la aplicación de una sanción. Luego, la recurrente reclama que no se le permitió hacer valer las pruebas que acreditan su denuncia, ni pudo tener acceso al expediente, no obstante sus reiteradas peticiones en este sentido, lo que habría vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Sobre el particular, es menester señalar que, según consta de fojas 80 a 202 del expediente, los antecedentes aportados por la denunciante fueron íntegramente incorporados al proceso, en tanto, conforme aparece a fojas 203 de autos, al prestar declaración ante el fiscal instructor, solicitó la citación de cinco funcionarios, todos los cuales depusieron sobre los hechos denunciados, según aparece a fojas 280.1 bis, 295, 301, 303 y 469.3 bis del mismo legajo, de lo que se concluye que, contrariamente a lo que la afectada sostiene, sí tuvo la oportunidad de rendir prueba documental y testimonial durante la investigación, no afectándose, en consecuencia, el derecho que invoca. Enseguida, en cuanto a que no se le habría permitido obtener copia del expediente sumarial, cabe manifestar que de la documentación examinada no se advierte una solicitud formal en tal sentido durante la investigación, sin perjuicio de hacer presente que según se advierte a fojas 168 y siguientes del expediente, hay constancia de un requerimiento enviado mediante correo electrónico, pero en relación a un procedimiento distinto del que ahora reclama. En este sentido, corresponde precisar que en los procesos disciplinarios, sólo los inculpados tienen derecho a que se les proporcione, a sus expensas, copia de los documentos o fojas del respectivo sumario que sean pertinentes luego de finalizada la etapa indagatoria, la cual es secreta hasta la fecha de la formulación de cargos, por así disponerlo el inciso final del artículo 137 de la antedicha ley N° 18.834, prerrogativa que no le asistía a la recurrente, por carecer de la indicada calidad. A su turno, en lo relativo a que durante la investigación no se habría considerado su situación médica, la que, según señala, sería producto del acoso laboral que padeció, es menester hacer presente que, al no existir entre los antecedentes tenidos a la vista ningún documento que permita fundamentar tal afirmación, esta Institución Fiscalizadora se abstiene de emitir un pronunciamiento al respecto. Finalmente, en lo concerniente al posible incumplimiento de las obligaciones estatutarias por parte de las autoridades y jefaturas que reclama la peticionaria, y sobre la prohibición establecida en el Estatuto Administrativo, acerca de la realización de actos atentatorios a la dignidad de los funcionarios, resulta menester anotar que, al tratarse de opiniones o apreciaciones de carácter general y subjetivas, que no inciden en las conclusiones de la pieza sumarial sustanciada, tales afirmaciones deben ser rechazadas. Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, se desestiman las alegaciones planteadas por la recurrente y se cursa la resolución N° 16, de 2011, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República