Dictamen CGR

Dictamen N° 70974/2011

2011-11-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre abstención de pronunciamiento sobre la legalidad de calificación de funcionaria de la Fuerza Aérea, por la que fuera incluida en lista 3 e incorporada en lista anual de retiros, por haberse dictado sentencia judicial

N° 70.974 Fecha : 11-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica Alarcón Llauca, ex funcionaria de la Fuerza Aérea, asistida por el abogado don Nelson Caucoto Pereira, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación correspondiente al año 2010, en virtud de la cual fue incluida en Lista N° 3 e incorporada en la lista anual de retiros. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la aludida evaluación se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada, toda vez que sobre la materia se interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso corte N° 6.019-2010, la que el día 13 de diciembre de 2010 dictó sentencia definitiva, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, con fecha 29 de abril de 2011. Precisado lo anterior, y en cuanto a la solicitud de invalidación de la sanción de diez días de arresto que se le impuso, por cuanto no se habría instruido un sumario administrativo para aplicarla, lo que, en su opinión, afectaría su derecho a defensa, se debe indicar que el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que las infracciones en que incurran los funcionarios podrán establecerse, cuando corresponda y atendida su gravedad, mediante una investigación sumaria administrativa. Concordante con lo anterior, el inciso primero del N° 3, del artículo 3° del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas, establece, en lo pertinente, que no procederá la instrucción de un proceso sumarial, en aquellos casos en que los hechos que podrían originarlo aparezcan claramente establecidos en diligencias preliminares, en cuyo caso las autoridades pertinentes, antes de hacer uso de facultades disciplinarias, deberán conocer la defensa o justificación del inculpado. De lo expuesto, es posible inferir, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, que la responsabilidad de los funcionarios castrenses podrá determinarse mediante la instrucción de una investigación sumaria administrativa o por diligencias preliminares, las que si bien no se sujetan a las reglas de tramitación de tales investigaciones, igualmente aseguran el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, pues permiten al afectado defenderse de los cargos que se le formulen y, además, interponer los recursos contemplados en los artículos 78 y 79 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, los que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se presentaron en las ocasiones pertinentes, no apreciándose, por ende, que se haya producido la indefensión que reclama. Por otra parte, respecto al planteamiento de la afectada, en orden que la decisión de aplicarle la referida medida disciplinaria constituiría un acto discriminatorio, basado únicamente en su calidad de mujer, corresponde expresar que tal alegación constituye una apreciación subjetiva de la recurrente, sin que se acompañe ningún antecedente que permita acreditar tal aseveración, lo que, por tanto, no permite verificar que efectivamente aquella situación haya tenido lugar. Finalmente, en cuanto al eventual acoso laboral que la señora Alarcón Llauca sufriera, es necesario indicar que, al no existir entre los antecedentes aportados, ningún documento que permita fundamentar tal afirmación, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento al respecto, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 61.698, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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