Dictamen N° 61728/2011
N° 61.728 Fecha: 30-IX-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, la resolución N° 121, de 2011, que declara la vacancia del cargo grado 4 de la E.U.S., de la planta profesional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, servido por don Juan Carlos Leal Gamboa, por haberse calificado a ese funcionario en lista 4, de eliminación. Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Entidad de Control para solicitar la reconsideración de lo resuelto en el dictamen N° 28.998, de 2011, de este origen, que desestimó sus alegaciones relativas a supuestos vicios de que adolecería su proceso evaluatorio, fundando, en parte, su petición actual, en las mismas afirmaciones efectuadas con anterioridad. Sobre el particular, es menester indicar, que no cabe referirse nuevamente acerca de las impugnaciones que el interesado ya hizo valer, por cuanto éstas fueron desvirtuadas mediante el citado pronunciamiento, sin que en esta oportunidad se acompañe, en relación con aquéllas, algún nuevo antecedente. No obstante lo anterior, es preciso hacer presente que en esta ocasión el recurrente adjunta un informe psicológico pericial, el cual señala que padece de una lesión psíquica, que lo incapacita significativamente para hacer frente a los requerimientos de sus distintos ámbitos de acción, y que habría presentado su inicio de manera reactiva a un estresor laboral. En relación con este documento, cabe anotar que éste sí podría eventualmente modificar lo concluido en el antedicho dictamen, ya que en el evento que el estado sicológico de un funcionario sea óbice para su buen desempeño en el Servicio, la repartición respectiva debe requerir un pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda, en relación con su estado de salud, y proceder a efectuar su evaluación funcionaria considerando lo que aquélla determine. Lo anterior no obsta, en todo caso, a que en el evento que la citada Comisión estime que la salud del señor Leal Gamboa no es compatible con el ejercicio de la función pública, la autoridad pueda proceder a declarar la vacancia de su cargo en razón de la causal contenida en el artículo 150, letra b), de la ley N° 18.834, esto es, pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General representa la resolución N° 121, de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, procediendo que la superioridad requiera el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda, en los términos indicados en este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República