Dictamen CGR

Dictamen N° 6173/2010

2010-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre cometido funcionario y cese de funciones por declaración de salud incompatible con el cargo

N° 6.173 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tatiana González Torrejón, profesional grado 12, de la Municipalidad de Lampa, solicitando, en primer lugar, se determine si se ajusta a derecho que el municipio le haya asignado la realización de las labores que indica, lo que, según su entender, sería constitutivo de acoso laboral. Solicitado su informe, la Municipalidad de Lampa lo emitió mediante el oficio N° 109, de 2009, en el cual se señala que por el decreto exento N° 1.276, de 2009, se asignó a la recurrente la ejecución del cometido funcionario “Diagnóstico de la realidad social e impacto de la asistencia municipal a nivel monoparental en la comuna de Lampa”, lo que se habría ordenado en el ejercicio de las atribuciones legales de la máxima autoridad edilicia. Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con remitir a la recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes, fotocopia del referido informe municipal, sin perjuicio que deba hacerse presente a esa entidad edilicia que el cometido funcionario es una figura jurídica que por su naturaleza descansa sobre la base de una extensión limitada en el tiempo, al referirse al cumplimiento transitorio de labores específicas inherentes al cargo que sirve el funcionario, de modo que no puede prolongarse excesivamente en el tiempo o transformarse en una forma de asignación permanente de funciones, puesto que, en estos casos, constituiría un instrumento arbitrario, destinado a impedir a un funcionario el cumplimiento de todas las labores inherentes a su cargo (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 50.694, de 2002 y 27.504, de 2007). A continuación, en cuanto a la reclamación de ilegalidad que la peticionaria deduce en contra del decreto N° 150, de 2009, a través del cual la Municipalidad de Lampa ordenó el cese de sus funciones, por declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo que sirve, cabe informar que esta Entidad Fiscalizadora por el dictamen N° 64.763, de 2009, concluyó que dicho acto administrativo no se ajusta a derecho, por cuanto no se acompañó la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que exige la preceptiva jurídica pertinente, pronunciamiento que también se remite a la interesada, para su información, y al cual el municipio deberá dar pronto cumplimiento. Por último, en lo que se refiere a las acusaciones de acoso laboral, es dable manifestar que la existencia de situaciones como las que se reclaman, deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial ordenado por el alcalde, destinado a precisar si de ellas se derivan infracciones administrativas, motivo por el cual debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica el dictamen N° 42.127, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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