Dictamen CGR

Dictamen N° 42127/2009

2009-08-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Se refiere a denuncias relacionadas con eventual maltrato laboral
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N° 42.127 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Muñoz Fuentes, funcionario de la planta auxiliar de la Municipalidad de Estación Central, denunciando lo que, a su juicio, sería una constante persecución y acoso laboral por parte de don Ricardo Niemeyer Zelada, Director (S) de Inspección General, manifestados en la negativa de otorgarle el feriado legal y permisos facultativos a que tendría derecho, falsos testimonios en cuanto al uso de licencias médicas, el desconocimiento de su labor como guardia municipal, que derivó en anotaciones de demérito y, finalmente, en haberle negado su solicitud de traslado de Unidad. Cabe señalar que efectuada la indagatoria de rigor, mediante oficio confidencial N° 43.941, de 17 de septiembre de 2008, DMSAI N° 148/08, esta Contraloría General puso en conocimiento del alcalde las principales observaciones sobre la materia, con el fin de que hiciera los alcances que estimare pertinentes para su aclaración, lo que se concretó en su oficio de respuesta Ord. N° 1400/01/Reservado N° 1501/062/2008, de 17 de diciembre de 2008. Al respecto, se verificó que el reclamante hizo uso de feriado legal entre el 7 y el 28 de agosto de 2007, al habérsele postergado por razones de servicio el que solicitara a contar del 23 de julio por 15 días, y que se le acumuló con el correspondiente al año siguiente, el que pidiera entre el 12 y el 31 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 103 de la ley N° 18.883. Agrega, que durante el año 2007 el recurrente no solicitó permisos facultativos y que las licencias médicas de que hizo uso en ese período, superaron los setenta días. Efectuado el análisis de la documentación pertinente, se comprobó que el recurrente hizo uso parcial de su feriado legal durante el año 2007 y el saldo pendiente se le acumuló con el del año siguiente, por aplicación del inciso segundo del artículo 103 de la ley N° 18.883. Por su parte, también se verificó que no consta que haya solicitado permiso con goce de remuneraciones en ese mismo año. Al respecto, corresponde tener presente que es facultad privativa de la autoridad administrativa pronunciarse sobre la procedencia de acceder o no a la petición de un permiso con goce de remuneraciones de un funcionario, constituyendo ello una potestad discrecional de la autoridad. En efecto, según ha declarado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 15.078, de 2002, los alcaldes pueden conceder o denegar discrecionalmente los permisos con goce de remuneraciones que soliciten los funcionarios conforme con el artículo 107 de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, ejercer tal facultad con el debido apego al principio de la racionalidad, denegándolos cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad de la autoridad para denegar o autorizar el permiso referido, está concebida por el legislador en función o según las necesidades del servicio respectivo, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado. En cuanto a las anotaciones de demérito, cabe señalar que sólo corresponde reclamar ante este Organismo Fiscalizador, sobre aquellas dispuestas en contra de los funcionarios municipales, una vez que éstos han sido notificados del fallo de la apelación a su calificación, en el plazo establecido en el artículo 156 de la ley 18.883, puesto que tales anotaciones y las solicitudes de que éstas sean objeto, forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada servidor (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 50.384, de 2002 y 20.111, de 2007). Atendido lo anterior esta Contraloría General no se pronunciará en relación con dicho aspecto, toda vez que no consta que, en la especie, el recurrente hubiere apelado a las calificaciones correspondientes al periodo 2006-2007, en que incide su reclamo. Respecto a la solicitud de traslado de unidad que hiciera el recurrente, es menester señalar que es el jefe superior del servicio, en este caso, el alcalde, a quien le corresponde evaluar la oportunidad y conveniencia de decretar dicha medida, de acuerdo con las necesidades de la respectiva municipalidad, por lo que la circunstancia de no acoger una petición en tal sentido, no constituye infracción alguna al ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.084 de 2002 y 52.603 de 2008). Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es dable anotar que mediante el oficio N° 243, de 9 de octubre de 2008, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN- dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, evacuó un informe sugiriendo al empleador procurar un cambio en las condiciones laborales del señor Muñoz Fuentes, para atender al restablecimiento de su salud. En lo que atañe a la acusación de acoso laboral este Ente Contralor, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a precisar si de ellos se derivan infracciones administrativas, motivo por el cual debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.327, de 2008 y 26.483, de 2009, entre otros). En consecuencia, debe concluirse que la Municipalidad de Estación Central, se ha ajustado a la normativa legal pertinente en los aspectos reclamados por el interesado, por lo que debe desestimarse lo solicitado en su presentación. Ello, sin perjuicio de que el alcalde, en uso de sus atribuciones, pueda considerar lo propuesto por la señalada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sobre un eventual cambio en las condiciones laborales del señor Muñoz Fuentes, como asimismo, ponderar la instrucción de un proceso disciplinario, con el objeto de investigar la efectividad de las situaciones de acoso laboral denunciadas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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