Dictamen CGR

Dictamen N° 61752/2009

2009-11-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre el monto de la bonificación por retiro de la ley 20135

N° 61.752 Fecha : 06-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Oscar Augusto Lavín Araya y Jorge Enrique Sánchez Ibáñez, ex funcionarios de la Municipalidad de Santiago, solicitando, atendido lo expresado en el dictamen N° 41.551, de 2008, de esta Entidad, una revisión del monto de la bonificación de la ley N° 20.135, que recibieron al acogerse voluntariamente a retiro con fecha 31 de diciembre de 2007. Sobre la materia, conviene recordar que la bonificación por retiro por la que se consulta, establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.135, equivale a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal con el máximo que indica el inciso primero del artículo 2° de ese cuerpo legal, el que, en su inciso tercero, agrega que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la aludida bonificación, será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del servidor. Ahora bien, la ley N° 20.198, publicada el 9 de julio de 2007, dispone en su artículo 4° que las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que indica. Conforme a lo anterior, es dable manifestar que el beneficio en estudio que percibieron los peticionarios a la fecha de cesar en funciones, esto es, al 31 de diciembre de 2007, ha debido calcularse de acuerdo al promedio de sus últimas 12 remuneraciones incrementadas conforme a lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 20.198. En este sentido, es dable aclarar que, acorde con lo previsto en dicho artículo 4° y con lo manifestado en los dictámenes N°s 41.551, 57.270, ambos de 2008, y 6.105 de 2009, de este Ente Fiscalizador, el citado incremento de remuneraciones ha debido regir a contar del 1 de enero de 2007, y afecta no sólo al sueldo base mensual, sino que también a aquellos emolumentos de carácter habitual y permanente que se calculan sobre el sueldo base. En consecuencia, el bono de que se trata debe determinarse considerando la remuneración aumentada en la forma descrita. Finalmente, procede indicar que, según lo informado por la Municipalidad de Santiago en el Ordinario N° 882, de 2009, se realizarán las reliquidaciones correspondientes a todos los funcionarios que tengan derecho a ello, los que deberán solicitarlo por escrito a través de la Dirección de Personal de ese municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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