Dictamen N° 61785/2011
N° 61.785 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Antofagasta, para solicitar el reestudio del dictamen N° 17.095, de 2011, de este origen, dado que el señor Mauricio Hernán Castillo Videla, profesional funcionario, perteneciente a la Etapa de Destinación y Formación, prevista en la ley N° 19.664, efectuó una especialización a través de una comisión de estudio y no como becario en los términos del artículo 43 de la ley N° 15.076, por lo que, según opina, no le asiste el derecho a gozar de la asignación del artículo 8° quater de ese último texto legal, como indica el aludido oficio, tal como, por lo demás, se lo reconoció el establecimiento hospitalario en que aquél se desempeña. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el pronunciamiento recurrido, se manifestó, en el entendido que el señor Castillo Videla había desempeñado una especialidad en calidad de becario sujeto al decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, que durante tal período no revistió la calidad de funcionario público, teniendo derecho, por tal razón, sólo a gozar de aquellos beneficios que expresamente le confieren la reglamentación especial que los regula y los reconocidos en la ley N° 15.076, entre los que se encuentra, la asignación del citado artículo 8° quater. Precisado lo anterior, es menester señalar que acorde a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Salud, con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas, se regirán por las normas especiales previstas en el Título I del mismo cuerpo legal y, en lo que interesa, en los casos distintos de los señalados, continuarán afectos a la ley N° 15.076. A su turno, los artículos 5° y siguientes del primer cuerpo normativo referido, previenen que tales profesionales funcionarios quedarán sujetos a la carrera funcionaria, estructurada en dos etapas, la de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. Así, pertenecen a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales funcionarios que se encuentran en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los Servicios de Salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial, los que pueden ingresar a programas de especialización, mediante comisiones de estudio, no inferiores a un año ni superior a tres. En este sentido, resulta útil destacar que el servidor, al desempeñar una comisión de estudios, conserva su condición de funcionario, como también el goce de todos los beneficios que tal calidad le confiere -entre éstos, por ende, el pago de las remuneraciones que le correspondan, en conformidad al párrafo 4° del Título I de la ley N° 19.664-, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 31.114, de 2001 y 56.004, de 2008, de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el aludido artículo 8° quater de la ley N° 15.076, establece una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones y pensiones, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por la ley N° 15.076, en la forma que indica. Como puede advertirse, de la lectura de la norma citada aparece, que el aludido beneficio del artículo 8° quater, sólo le corresponde a aquellos que la disposición señala, los que deben, necesariamente, regirse por dicho texto legal, requisito que no se cumple en la especie, ya que la especialización de que se trata, se realizó a través de una comisión de estudios y no de una beca. En efecto, del análisis de los nuevos antecedentes acompañados por el servicio, consta que el señor Castillo Videla, mediante sucesivas contrataciones -regidas por la ley N° 19.664-, se desempeñó desde el año 2004 en el Servicio de Salud Antofagasta, como médico en Etapa de Destinación y Formación, con 11 horas semanales y que mediante la resolución exenta N° 581, de 2006, fue destinado en comisión de estudio para efectuar una especialización en Anestesia y Reanimación, en la Pontificia Universidad Católica de Chile, por un lapso de tres años, a contar del 24 del abril de 2006, dejándose establecido que éste continuaría percibiendo el total de sus rentas. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que no le asiste a don Mauricio Castillo Videla el derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 8° quater que reclama, por cuanto su especialización la desarrolló en comisión de estudio, correspondiéndole durante tal lapso de perfeccionamiento, sólo la percepción de las remuneraciones que contempla la normativa por la que dicha comisión se regula, en la especie, la ley N° 19.664. Compleméntese y rectifíquese en los términos señalados el dictamen N° 17.095, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República