Dictamen CGR

Dictamen N° 17095/2011

2011-03-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Sobre procedencia de la asignación del art/8 quater de la ley 15076 a médico cirujano incorporado a programa de especialización en Hospital Carlos Cisternas, de Calama
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Dictamen N° 61785/2011
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Dictamen N° 72430/2011
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Dictamen N° 24343/2011
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N° 17.095 Fecha: 21-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Hernán Castillo Videla, médico cirujano, para solicitar un pronunciamiento que determine si en su calidad de becario, incorporado -de conformidad al artículo 43 de la ley N° 15.076-, a un programa de especialización, le asiste el derecho a gozar de la asignación del artículo 8° quater de ese texto legal. Requerido su informe, el Hospital Carlos Cisternas de Calama manifiesta, en síntesis, que se efectuó el pago reclamado por el interesado. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 43 de la aludida ley N° 15.076, dispone, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. Agrega el inciso final, que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes, en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, establece que la beca es el mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales; y que involucra su alejamiento de las funciones que habitualmente desempeñan. Añade la norma, que la beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones del Estatuto Administrativo; las contenidas en la ley N° 15.076 -salvo su artículo 43-, y las que expresamente se señalan en ese reglamento. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 5.075, de 1994, y 52.164, de 2002, ha sostenido que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y en ese carácter, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas que les hayan sido otorgadas. Ahora bien, el artículo 8° quater, citado precedentemente, establece una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones y pensiones, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por la ley N° 15.076, en la forma que indica. Como puede advertirse de las normas citadas en los párrafos anteriores, si bien los profesionales becarios no son funcionarios públicos mientras mantengan esa calidad -razón por la cual no gozan de los derechos propios de éstos-, existe, para la materia en estudio, un texto legal expreso que les otorga el derecho a la asignación contemplada en el citado artículo 8° quater. En consecuencia, cabe concluir que le asiste al recurrente, en su calidad de profesional becario el derecho al pago de la asignación establecida en artículo 8° quater de la ley N° 15.076 y cuya retribución ya habría sido efectuada por el aludido Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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