Dictamen N° 61798/2011
N° 61.798 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard Eduardo Ojeda Ojeda, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante el dictamen N° 8.206, de 2011, esta Entidad de Control determinó que la incorporación del recurrente, por segunda vez consecutiva en la mencionada lista, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador entiende que la petición del interesado, está dirigida a solicitar la reconsideración del aludido dictamen N° 8.206, de 2011, de este origen. Sobre el particular, en cuanto al aspecto reclamado, esto es, que su ubicación en Lista N° 3, de Observación, en consideración a los seis días de arresto que registra, importaría un vicio que afectaría la legalidad de su calificación, pues, a su juicio, al registrar esa cantidad de castigos debió ser incorporado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, corresponde expresar que si bien el artículo 118, letra b), N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que podrán figurar en esta última nómina, los funcionarios que no hayan sufrido, en el lapso que indica, arrestos superiores a ocho días -situación en la que se encontraría el señor Ojeda Ojeda-, cabe anotar que el N° 2 del mismo precepto reglamentario, señala que para integrar la lista que pretende el ocurrente, se debe totalizar en la calificación un mínimo de 16 puntos, exigencia que no cumplió el afectado, pues en la evaluación de que se trata, obtuvo 14 puntos, tal como, por lo demás, se informó en el oficio N° 8.206, de 2011, de este origen. De esta manera, efectuado el análisis de la nueva alegación formulada por el interesado, se debe indicar que ésta no aporta elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen N° 8.206, de 2011, motivo por el cual se confirma ese pronunciamiento y se desestima la solicitud de reconsideración. Finalmente, respecto de su solicitud de reincorporación, se debe señalar que la inclusión por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del citado Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro a la mencionada institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República