Dictamen N° 8206/2011
N° 8.206 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard Eduardo Ojeda Ojeda, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el que fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su eliminación de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, por lo que mediante la resolución N° 460, de 2010, de la Prefectura Valdivia, se dispuso su licenciamiento, a contar del 1 de agosto de 2010. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997 y 8.479, de 2003, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la evaluación que nos ocupa, el recurrente fue propuesto por el calificador en Lista N° 2, de Satisfactorios, con 16 puntos, determinando la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el N° 1, del artículo 123 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, para conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, rebajarle en las letras a), b) y c) del subfactor interés por superarse y en las letras a), b), c) y d) del subfactor conducta, las notas de 3 a 2, ubicándolo en Lista N° 3, de Observación, con 14 puntos, considerando para ello las faltas vinculadas con deficiencias en su conducta funcionaria, situación que, a la luz de lo dispuesto en la letra b), N° 2, del artículo 118 del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, impiden su ubicación en la lista que pretende, tal como ha sido resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N o 66.245, de 2009, para una situación similar. Lo anterior, pues para integrar la Lista N° 2, de Satisfactorios, en los términos señalados en el N° 2, de la letra b), del artículo 118 del citado texto reglamentario, se debe totalizar un mínimo de 16 puntos, exigencia que no cumple el afectado, pues en la evaluación en examen, aquél obtuvo 14 puntos. Finalmente, en cuanto a la decisión que el Prefecto de Valdivia, actuando como Jefe de Zona subrogante, adoptó, en orden a no acoger el recurso jerárquico que interpusiera en contra de la H. Junta de Apelaciones, para impugnar su calificación, aspecto por el que también reclama, se debe anotar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 38.028, de 2008, de este origen, que cuando el legislador radica determinadas materias dentro de la órbita de atribuciones de un órgano administrativo distinto del superior del servicio de que se trate -como ocurre con la aludida Junta, la que actuando como cuerpo colegiado, tiene la potestad para conocer de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las evaluaciones de los funcionarios asignadas por la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y personal civil de grados equivalentes-, éstos carecen de superior jerárquico, lo que, por ende, hace improcedente la interposición del recurso de que se trata. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la evaluación del señor Richard Eduardo Ojeda Ojeda, cabe concluir que su inclusión por segunda vez consecutiva en la Lista N° 3, de Observación, en el período calificatorio del año 2010, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República