Dictamen CGR

Dictamen N° 61813/2012

2012-10-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile puede integrar de su patrimonio las cotizaciones que erróneamente se enteraron en una administradora de fondos de pensiones. Reconsiderado parcialmente por dictamen 54822/2013
Superado por
Dictamen N° 54822/2013
Reconsidera parcialmente dictámenes

N° 61.813 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Luis Montoya Espinoza, para solicitar que se le autorice a integrar de su peculio, las cotizaciones por el tiempo en que se desempeñó en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con la finalidad de reliquidar la pensión de retiro de la que es titular en ese régimen. Requerido su informe, la aludida Dirección manifiesta, en síntesis, que el exservidor puede reliquidar su jubilación, previo pago de las imposiciones que erróneamente fueron enteradas en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., trámite que debe canalizar directamente en su departamento de imposiciones. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes de las citadas entidades. Precisado lo anterior, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le concedió una pensión de retiro, a contar del 1 de mayo de 1987, en su condición de ex Sargento 1° de Carabineros, en la mencionada Dirección de Previsión, y que fue contratado para desempeñarse en el Hospital de esta última institución, a partir del 1 de marzo de 1990, habiéndose enterado sus cotizaciones, erróneamente, a partir de esa data, en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, las que luego retiró como excedente de libre disposición, en virtud de lo establecido en el artículo 17 transitorio de ese texto legal. Posteriormente, el 1 de enero de 2011, sus imposiciones comenzaron a integrarse en la precitada Dirección de Previsión, siendo el peticionario desvinculado del servicio con fecha 31 de enero de 2012. Ahora bien, en relación a la pretensión del interesado, es útil hacer presente que el dictamen N° 13.632, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, expresó que procede el integro del total de las cotizaciones desde el patrimonio de los imponentes, siempre y cuando éstos no hayan obtenido beneficio previsional alguno en el sistema del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980, como, al parecer, ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, al señor Montoya Espinoza le asiste el derecho a pagar las imposiciones por su desempeño en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la medida que esa institución verifique el cumplimiento del presupuesto establecido en el referido oficio N° 13.632, de 2007. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13632/2007
Aplica dictamen