Dictamen CGR

Dictamen N° 61833/2011

2011-09-30 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre multas aplicadas por la ausencia de personal, en contrato de asesoría a la inspección fiscal que se indica

N° 61.833 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Chávez Weisser, en representación, según expone, de R&Q Ingeniería S.A., reclamando acerca de la multa que, por ausencia de personal, fue cursada a dicha empresa por la Dirección de Vialidad, en el marco del contrato de asesoría a la inspección fiscal del proyecto “Construcción Puente San Fabián, Sector Camino Cruce Ruta N-45 (Tres Esquinas-San Fabián) - Cruce Ruta N-31 (San Carlos-San Fabián), Provincia de Ñuble, Región del Biobío”, aprobado por resolución N° 1.373, de 2008, de la misma repartición pública. Al efecto, y en síntesis, el recurrente justifica las inasistencias en el primer mes del contrato por el lapso transcurrido entre la presentación de las ofertas y la tramitación del acto administrativo que adjudicó la asesoría, así como por el tiempo requerido para el reclutamiento y selección del personal destinado al reemplazo de los ausentes dicho mes, y las restantes ausencias, debido a licencias médicas. En relación con la inasistencia del experto en prevención de riesgos, indica que su participación se encuentra establecida a través de una visita mensual a terreno, de un día de duración, por lo que no resultaría aplicable la sanción por ausencia prevista en las bases de concurso, ya que a su juicio sólo se refiere a los cargos de jornada completa. Sobre el particular, cabe precisar que en virtud de la resolución N° 618, de 2010, del individualizado servicio público, se aprobó el convenio modificatorio N° 1 de dicha asesoría, que, en lo que interesa, aumentó el plazo y el presupuesto del contrato, adjuntándose a dicho acuerdo de voluntades un cronograma de modificaciones en el que se consideró como tales las inasistencias diarias -registradas en diversos meses- del ayudante, del encargado de gestión de calidad, del experto en prevención de riesgos, del ingeniero civil residente y del topógrafo. Asimismo, que dicha resolución fue representada por este Ente de Control, por medio de su oficio N° 70.287, de 2010, toda vez que las mencionadas ausencias no derivaron de modificaciones del contenido de los servicios ni de las exigencias estipuladas inicialmente, en términos tales que para la ejecución de la asesoría haya sido innecesario contar con los referidos integrantes del equipo de trabajo, sin que, por otra parte, constara la aplicación de multas, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8.3 de las bases de concurso aplicables a la contratación de la especie -aprobadas por la resolución N° 754, de 2008, de la Dirección de Vialidad-, que establece que el personal de la consultoría debe ejecutar su labor durante los días y horarios en que se desarrollarán los trabajos por parte de la empresa constructora, y que el incumplimiento de esta obligación, se sanciona con una multa diaria de cinco unidades de fomento por cada integrante ausente de la asesoría. Como es dable advertir, en la situación que se examina la autoridad administrativa no ha hecho otra cosa que subsanar una observación efectuada por esta Contraloría General en el antedicho oficio N° 70.287, de 2010, de modo de dar cumplimiento al respectivo pliego de condiciones, el que, cabe señalar, no se refiere a las causas que motiven las inasistencias, por lo que, en la medida que haya correspondido la presencia del personal de la consultoría para el desarrollo de la asesoría y no se haya contado con ella en los términos estipulados, resulta procedente la sanción de multa. Finalmente, en relación a la situación que afectó al experto en prevención de riesgos, debe consignarse que al no hacer distinción, el citado punto 8.3, respecto al tipo de jornada que debe cumplir el personal de la consultoría, debe entenderse que la sanción a que ese punto alude es procedente en caso de incumplimiento de la obligación asumida por los profesionales, en los términos específicos que a cada uno de ellos correspondan, de modo que no se advierte reproche que formular en torno a la multa cursada por la inasistencia de tal experto, equivalente a cinco unidades de fomento. En mérito de lo expuesto no se ha acogido la reclamación señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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