Dictamen CGR

Dictamen N° 70287/2010

2010-11-22 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 618/2010, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum relativo al contrato que individualiza, por no justificarse debidamente la falta de aplicación de multa que indica
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N° 70.287 Fecha: 22-XI-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 618, de 2010, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum relativo al contrato "Asesoría a la Inspección Fiscal Construcción Puente San Fabián, Sector Camino Cruce Ruta N-45 (Tres Esquinas-San Fabián)- Cruce Ruta N-31 (San Carlos-San Fabián), Provincia de Ñúble, Región del Bío-Bío", por cuanto no se ha justificado debidamente el hecho de que no se haya aplicado la multa prevista en el punto 8.3 de las bases de concurso por las inasistencias del ayudante, del encargado de gestión de calidad y del experto en prevención de riesgos registradas durante el primer mes de iniciada la asesoría ni por las del ingeniero civil residente en el séptimo mes, así como tampoco por las del topógrafo en el sexto, séptimo y décimo tercer mes, según se constata del cronograma de modificaciones que se acompaña. Lo anterior, atendido que los fundamentos que se esgrimen en la minuta de reprogramación, de 12 de julio de 2010, del inspector fiscal, no, dan cuenta que las referidas ausencias deriven de modificaciones del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, en términos tales que para la ejecución de la asesoría haya sido innecesario contar con dichos integrantes del equipo profesional y técnico. Por otra parte, en relación a lo dispuesto en el punto N° 6 del pacto que se autoriza y en el resuelvo N° 3 del acto en examen, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo, 51 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, sólo es menester se suscriban ante notario tres transcripciones del acto en examen en señal de aceptación de su contenido, y se protocolice un ejemplar de ellas, sin que resulte necesario el cumplimiento de dichas formalidades respecto del pacto que se autoriza. Finalmente, en lo sucesivo acuerdos como el de la especie deberán contener las estipulaciones que den cuenta del detalle de las modificaciones que se introducen a la asesoría de que se trata y las razones que motivan esos cambios. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación