Dictamen N° 61859/2011
N° 61.859 Fecha: 30-IX-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central, una presentación efectuada por el Secretario Regional Ministerial de Educación, con el objeto que, a fin de complementar la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, se fije un criterio que permita determinar los sectores de la comuna de San Juan de la Costa que comprenden la localidad del mismo nombre, para los efectos del otorgamiento del porcentaje especial de la asignación de zona del artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973. En síntesis, el referido Secretario Regional Ministerial expone que solicita el aludido pronunciamiento en atención a la consulta formulada por seis sostenedores de colegios subvencionados, los que estiman tener derecho al beneficio pues, a su juicio, se encontrarían en la citada localidad. En relación con el asunto planteado, es necesario indicar, en primer lugar, que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, establece una asignación de zona para el trabajador que, para el desempeño de su empleo, se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, la que, en lo que interesa, asciende a un 25% para la localidad de San Juan de la Costa. Enseguida, cabe agregar, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, entre otros, en los oficios N°s. 26.267, de 1996, y 6.189, de 2009, transcritos en su oportunidad a la referida Contraloría Regional, que el indicado porcentaje solo puede ser percibido por aquellos empleados que se desempeñen en el sector geográfico que posea tal denominación y no por quienes habitan en la comuna que tiene igual nombre y es más extensa. El citado dictamen N° 26.267, de 1996, alude a lo informado por el Ministerio del Interior en esa ocasión, en cuanto a que el concepto de localidad mencionado en la norma corresponde al que utilizó el Instituto Nacional de Estadísticas para el censo de 1970, y que en éste la localidad de San Juan de la Costa tenía la calidad de caserío y pertenecía al distrito del mismo nombre. En razón de lo informado por la aludida Secretaría de Estado, esta Contraloría General no puede sino reiterar lo expresado en los dictámenes N°s 26.267, de 1996 y 6.189, de 2009, y señalar respecto de la consulta específica planteada, que el incremento a la subvención estatal a la educación, corresponde en el porcentaje asignado a San Juan de la Costa, únicamente a los establecimientos que hubiere en la localidad considerada bajo dicha denominación a la entrada en vigor del artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973. Para mayor ilustración, se adjunta fotocopia de los dictámenes N°s. 37.805, de 1982; 8.840, de 1991; 26.267, de 1996 y 6.189, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Jefe de la División Jurídica Subrogante