Dictamen CGR

Dictamen N° 6189/2009

2009-02-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las escuelas que se encuentren situadas en la localidad denominada San Juan de la Costa, tendrán derecho a que la subvención escolar se incremente en 25 % correspondiente a la asignación de zona otorgada para ese sector, beneficio que no resulta extensivo al resto de la comuna de igual nombre
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N° 6.189 Fecha: 6-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Marcelo Efraín Gallardo Rogel, Presidente de la Agrupación de Sostenedores, Profesores y Administrativos de Escuelas Subvencionadas de la Comuna de San Juan de la Costa, solicitando un pronunciamiento que determine el porcentaje de asignación de zona que les correspondería considerar para efectos del incremento de la subvención mensual, a los establecimientos educacionales que representa, atendido que en razón de su ubicación geográfica, éste debería ser de un 25% y no de un 15% como acontece en la actualidad. Fundamenta su solicitud, en el contenido del oficio N° 6.773, de 2005, de la Contraloría Regional de Los Lagos, concedería el porcentaje de 25% a otros establecimientos educacionales que se encuentran en igual posición que los por él representados. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que para efectos de lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 249, de 1973, respecto del porcentaje de asignación consultada, al definirse un sector geográfico con un porcentaje de zona específica, éste rige precisamente para aquél, sin que se extienda al resto de la comuna. Como cuestión previa, es importante hacer presente que las facultades de fiscalización que posee esta Entidad de Control respecto de las entidades como las de la especie, dice relación con las operaciones del establecimiento particular subvencionado, cuando ello sea necesario para verificar el cumplimiento de la finalidad que la ley contempla para la entrega de la subvención fiscal, tal como se precisó en el dictamen N° 10.888, de 2005, de esta Contraloría General. No obstante que no consta específicamente la calidad, localidad y monto de las subvenciones reclamadas, se ha estimado necesario señalar que el artículo 11 del D.F.L N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales, dispone que el valor unitario por alumno fijado de acuerdo con los artículos 9°, 25 y 35, se incrementará en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento. Enseguida, el mencionado artículo 7 del D.L. N° 249, de 1973, modificado por el artículo 26 del D.L. N° 450, de 1974, establece que el trabajador que para el desempeño de su empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, tendrá una asignación de zona, que en lo que interesa, asciende a un 25% para la localidad de San Juan de la Costa. Al respecto, es importante destacar que la Real Academia Española de la Lengua, ha definido localidad cómo lugar o pueblo, de lo que se infiere que el porcentaje de asignación de zona otorgado a San Juan de la Costa, sólo puede ser percibido, tal como se ha precisado por el dictamen 26.267, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, por aquellos empleados que se desempeñen en el sector geográfico que posea tal denominación y no para quienes habitan en la comuna que tiene igual nombre, concepto que, para estos efectos, es más amplio. En consecuencia, resulta forzoso concluir que, en la medida que tales escuelas se encuentren situadas en la localidad denominada San Juan de la Costa, tendrán derecho a que la subvención escolar se incremente en 25% correspondiente a la asignación de zona otorgada para ese sector, beneficio que no resulta extensivo al resto de la comuna de igual nombre, como lo ha determinado la jurisprudencia vigente que se ha citado.

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