Dictamen CGR

Dictamen N° 6186/2010

2010-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo acerca de concurso interno de encasillamiento

N° 6.186 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Federico Langenbach Marín, profesional titular, grado 7 de la E.U.S., del Instituto de Previsión Social, para solicitar la revisión del proceso de encasillamiento de la planta de profesionales y técnicos realizado en ese Servicio, por considerar que aquél adolecería de diversos vicios, entre ellos, la subjetividad con que se evaluó el factor denominado “aptitudes para el desempeño del cargo” y el subfactor “cursos y estudios de especialización”, pues, a su entender, se postula para obtener ascensos y no a un cargo específico. Requerido el Instituto de Previsión Social para que informase al respecto, adjuntó los antecedentes pertinentes, manifestando en primer término, que el recurrente entiende erradamente que el certamen de que se trata es de promoción, en circunstancias que corresponde a un concurso interno de encasillamiento. Agrega que el desarrollo del proceso concursal reclamado se ciñó estrictamente a las bases que fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 365, de 2009, de esa repartición. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que el artículo décimo sexto transitorio, número 3, de la ley N° 20.255 -que creó el Instituto de Previsión Social, sucesor y continuador legal, en lo que interesa, del ex Instituto de Normalización Previsional-, facultó al Presidente de la República para fijar la planta de personal de esa nueva entidad, lo que se materializó a través del D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enseguida, corresponde manifestar que el número 8 del aludido precepto transitorio dispone, en lo pertinente, que en el ejercicio de la potestad antes referida, el Jefe de Estado podrá establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije. En este sentido, cabe anotar que el referido D.F.L. N° 4, de 2009, no fijó la mencionada preceptiva de complemento, de manera que el proceso de provisión de los empleos que han quedado vacantes luego del respectivo encasillamiento, debe regularse por las normas del citado cuerpo estatutario, en armonía con los artículos 56 a 61, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposiciones que regulan en detalle la temática en estudio. De esta manera, con el objeto de proveer dichas plazas vacantes y cumpliendo lo ordenado por el señalado marco jurídico, la autoridad llamó al concurso interno de encasillamiento de que se trata. Precisado lo anterior, y en relación con lo alegado por el recurrente en cuanto a la subjetividad con que habrían sido evaluados los factores que indica, cabe hacer presente que en conformidad con el criterio de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenido en los dictámenes N°s. 60.392, de 2008 y 1.491, de 2009, la autoridad está facultada para regular los procesos concursales como el de la especie, a través de la dictación de las bases que lo regirán, atribución que le permite fijar el sistema a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderaciones, siempre con respeto a las disposiciones que contempla la citada ley N° 18.834 y el mencionado reglamento. Ahora bien, en cuanto a la disconformidad del interesado con el puntaje obtenido en el factor “aptitudes para el desempeño de la función”, resulta necesario anotar, que teniendo en consideración lo establecido por la citada jurisprudencia, no se aprecia en tal ponderación ninguna irregularidad, pues se condice con los antecedentes funcionarios del ocurrente respecto de los subfactores pertinentes, esto es, la última evaluación de desempeño y la distancia entre el grado actual del funcionario y la media de quienes desarrollan funciones similares. Enseguida, en lo que concierne al argumento relativo a la insuficiente puntuación alcanzada en el subfactor “cursos y estudios de especialización”, teniendo en cuenta los dos diplomados que el afectado cursó durante el año 2008, es menester destacar, que los 12 puntos asignados en el rubro son el resultado de la estricta aplicación de las anotadas pautas concursales, no constatándose en ello ninguna irregularidad o arbitrariedad. Luego, el solicitante plantea que sería improcedente que servidores pertenecientes a la Planta Directiva postularan a cargos del Estamento Profesional de grado inferior o igual al que desempeñaban. Al respecto, cabe hacer presente que el marco jurídico indicado, en lo que interesa, sólo exige ser funcionario titular para postular a un certamen como el que se estudia. Por otra parte, el peticionario cuestiona el factor “brecha de postulación”, señalando que por su intermedio la autoridad habría castigado con menos puntaje a quienes pretendían ascender más de un grado. En relación con este punto, es menester expresar, que con dicho procedimiento, se busca conciliar la limitación presupuestaria que rige para la autoridad, con la provisión del mayor número de cargos vacantes concursados, sin que en ello se advierta alguna arbitrariedad o vulneración a la normativa que regula la materia. En consecuencia, esta Contraloría General rechaza el reclamo de la especie, por cuanto el proceso concursal impugnado se encuentra conforme con la preceptiva legal y reglamentaria que lo rige y con la jurisprudencia administrativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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