Dictamen CGR

Dictamen N° 61916/2009

2009-11-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Contraloría no posee información sobre el número de horas de clases de carrera de Profesor de Educación Básica de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por lo que para obtener asignación profesional el interesado deberá acreditarlo ante su servicio
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Dictamen N° 26441/2010
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N° 61.916 Fecha: 6-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Básica, conferido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste la calidad de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el dictamen N° 43.114, de 2003, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Profesor de Educación Básica, conferido por la citada Casa de Estudios Superiores, reviste el carácter de título profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en consulta, impartida por la referida Corporación, tiene una duración de 10 semestres. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir la asignación profesional se debe acreditar, entre otros requisitos, la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie. Por consiguiente, considerando que este Órgano Fiscalizador no posee información que permita establecer el número de horas de clases de la referida carrera, el interesado deberá acreditarlo ante el mencionado Servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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